Prorrogan moratoria de ATP hasta el 31 de mayo

Prorrogan moratoria de ATP hasta el 31 de mayo

La Administración Tributaria Provincial (ATP) prorrogó la fecha de vencimiento de la moratoria impositiva hasta el 31 de mayo de 2015 con el objeto de que los contribuyentes puedan regularizar las obligaciones adeudadas.

 

En la moratoria prorrogada hasta el 31 de mayo, se encuentran comprendidas en el régimen de financiación todas las obligaciones impositivas omitidas por periodos fiscales hasta el 31 de diciembre de 2014, para contribuyentes y/o responsables locales y los encuadrados en el Convenio Multilateral, incluyendo a las multas por incumplimiento de los deberes formales y/o materiales que se encuentren firmes. El acogimiento podrá formularse hasta el 1 de junio de 2015 inclusive.

Los contribuyentes podrán cancelar las obligaciones tributarias con un pago al contado o con un plan de facilidades de hasta 48 cuotas mensuales para contribuyentes directos. En el caso de agentes de retención, percepción y recaudación de impuesto sobre Ingresos Brutos (IB), Adicional 10 por ciento – Ley 3565- y Sellos, hasta un máximo de tres cuotas mensuales.

En función de la forma de pago elegida, la reducción de intereses será del 50% para pagos al contado, del 30% hasta en 12 cuotas, del 20% hasta en 24 cuotas, del 10% hasta en 36 cuotas y sin reducción hasta en 48 cuotas. El interés de financiación será del 18%.

Por otro lado, para periodos fiscales posteriores a diciembre de 2014, el mini-plan contempla el pago de la deuda hasta en 3 cuotas mensuales, iguales y consecutivas; con un interés de financiación del 18% y no está sujeto a reducción de intereses resarcitorios en función de la forma de pago que se solicite.

 

Obligaciones fiscales incluidas

Según la Resolución Nº 1833, se podrán incorporar al régimen de financiación para la regularización de las obligaciones impositivas las siguientes obligaciones fiscales:

-Impuesto sobre Ingresos Brutos y adicional 10 por ciento: Deudas por anticipo mensuales o cuando corresponda por declaración jurada anual y por retenciones y/o percepciones, relacionadas con periodo fiscales omitidos al 31 de diciembre de 2014.

-Impuesto al Sellos: Por actos, contratos y operaciones formalizadas hasta el 31 de diciembre de 2014, por parte de los contribuyentes directos y de los agentes de recaudación.

-Fondo para la Salud Pública e Impuesto Inmobiliario Rural: Deudas por periodos comprendidos hasta el 31 de diciembre.

-Planes de facilidad de pago vigentes o caducados otorgados con anterioridad al Régimen y otras deudas tributarias no especificadas en la resolución: Que comprendan o estén supeditadas a obligaciones por periodo fiscales hasta el 31 de diciembre pasado.

En el caso del Impuesto Inmobiliario Rural, se encontrarán incluidas las obligaciones cuyos vencimientos fueron diferidos por causa de emergencia agropecuaria sobre el cual se aportó la constancia.

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