La pata civil de la dictadura: procesaron a dos ex magistrados y a un penitenciario

La pata civil de la dictadura: procesaron a dos ex magistrados y a un penitenciario

La resolución alcanza al ex juez federal Ángel Córdoba, al ex fiscal federal Domingo Mazzoni y al ex jefe de guardia de la U7, Pablo Casco. El juez Skidelsky señaló en su resolución que los dos ex magistrados fueron “garantía de impunidad” para los represores.

El juez federal de Resistencia, Chaco, Carlos Skidelsky procesó el viernes pasado con prisión preventiva al ex juez federal Ángel Córdoba, al ex fiscal federal Domingo Mazzoni y al ex jefe de la guardia de la Unidad Penal Federal N°7 Pablo Casco por asociación ilícita para cometer crímenes de lesa humanidad. La Unidad Fiscal de Derechos Humanos de la capital chaqueña destacó a Fiscales que, de esta forma, Skidelsky allanó el camino a un próximo juicio oral que se encontraba supeditado por una falta de mérito dictada por la Cámara Federal.

Córdoba, Mazzoni y Casco ya se encontraban imputados de distintos hechos y con requerimiento de elevación a juicio firme por los delitos de privación ilegal de la libertad agravada cometida por funcionario público y tormentos físicos y psíquicos contra perseguidos políticos, por lo que deberán unificarse todas las imputaciones en un próximo debate, indicó la Fiscalía.

En la resolución del viernes, el juez procesó a los tres imputados por el delito de asociación ilícita. El magistrado precisó que en los casos de Mazzoni y Córdoba esa conducta ilegal fue cometida en concurso real con los delitos abuso de autoridad y en concurso ideal con el de incumplimiento de promover la represión y encubrimiento, en cinco y nueve hechos, respectivamente. En tanto, Casco fue procesado por asociación ilícita en concurso real con tormentos agravados en dos casos.

En una resolución de 247 carillas, el juez Skidelsky se refirió a un verdadero rol dado en la asociación ilícita a estos funcionarios, el cual -indicó- fue incluso “asumido dolosamente por estos, mediante conductas tanto activas cuanto omisivas”.

 

“Zona liberada jurisdiccional”

El juez señaló a Mazzoni y Córdoba como “integrantes del plan sistemático en virtud que los mismos habrían tomado conocimiento durante su desempeño” como secretario y fiscal federal, en el caso del primero, y como juez, el segundo, de los hechos que habrían cometido miembros de las fuerzas armadas y de seguridad. “Los magistrados tomaron conocimiento de allanamientos ilegales que constituían delito y, a pesar de ello, no existen constancias de que se hayan tomado las medidas jurídicas adecuadas al respecto”, indicó Skidelsky.

“El método implementado por Luis Ángel Córdoba y Roberto Domingo Mazzoni, en la llamada ‘lucha antisubversiva’, era ‘no hacer’, no iniciar investigaciones, no atribuir ningún delito a ningún funcionario militar o policial, no citar a declarar a nadie que pudiera dar datos para individualizar a los responsables”, precisó el magistrado chaqueño. “En principio, los represores conocían que podían actuar sin preocupaciones, ya que desde la magistratura de la justicia federal de Resistencia le aseguraban una ‘zona liberada’ jurisdiccional”, añadió.

Al describir estas conductas de Córdoba y Mazzoni, el magistrado chaqueño incluyó su evaluación en un acápite dedicado a “la garantía de impunidad ofrecida por algunos miembros del Poder Judicial”, entre quienes mencionó al fallecido Carlos Eduardo Flores Leyes, secretario del Juzgado Federal de Resistencia y ex fiscal federal en el período constitucional, y Domingo Reska, escribiente. Señaló que todos se “adaptaron” al “plan sistemático de represión y aniquilamiento de la subversión imperante en aquellos años”.

 

“Pese a las innumerables denuncias de cientos de desapariciones y/u homicidios, torturas, privaciones ilegales de la libertad y abusos sexuales, entre otros numerosos delitos que se cometieron durante aquellos años, no hubo un solo funcionario de las fuerzas de seguridad que resultara imputado o seriamente investigado por la comisión de esos hechos en cabeza de los hoy requeridos”, argumentó Skidelsy. Agregó al respecto que “la mayor parte de las denuncias recibidas fueron archivadas o provisionalmente sobreseídas sin mediar una investigación más o menos seria, pese a la gravedad de los hechos que se denunciaban”.

En otro apartado de su resolución, Skidelsky  refirió el “sistemático rechazo” de los habeas corpus, “uno de los recursos más utilizados por las víctimas o sus familiares para la protección de su derecho a la libertad”.

“La desprotección en la cual quedaron inmersos los perseguidos políticos cumplió una función de prevención general en sentido negativo o intimidatorio, consistente en que la población en su conjunto se sintiera inerme frente a un poder omnímodo que necesitaba, a los fines de ejecutar su política represiva, del convencimiento general de que nada ni nadie podría torcer el curso de los acontecimientos prefijados”, explicó el juez.

 

“La guardia dura o guardia de Casco”

Skidelsky también procesó al oficial del Servicio Penitenciario Federal Pablo Casco, quien cumplía funciones como jefe de la guardia de la U7, donde fueron alojados centenares de presos políticos del nordeste argentino.

“Los pabellones fueron acondicionados específicamente para detenidos por razones políticas, separados del resto de los detenidos denominados ‘comunes’, donde estos sufrieron todo tipo de vejámenes y severidades por parte del Personal Penitenciario, en especial la denominada ‘guardia dura o la guardia de Casco’, la que se movía bajo las órdenes del oficial Pablo César Casco”, describió Skidelsky.

El juez chaqueño reseñó que “los detenidos padecieron así golpizas tanto a su ingreso como así también durante su alojamiento, castigos de manera sistemática y sin motivos, racionamiento de la comida, falta de ropa y abrigo, quita y prohibición de ingreso de elementos elementales como libros, radio, diarios para provocar aislamiento, restricciones extremas al régimen de visitas de familiares”. Y añadió que “en determinados casos fue éste el último lugar donde detenidos políticos fueron vistos por última vez, para luego desparecer”. Fuente: fiscales.gob.ar

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