La Legislatura aprobó el juicio penal por jurados

La Legislatura aprobó el juicio penal por jurados

Fue con 23 votos positivos contra 7 por su mantenimiento en cartera y 1 por su archivo. Así, la se sancionó la Ley 7661 impulsada por el Poder Ejecutivo que establece la implementación del Juicio Penal por Jurados. La Ley sancionada, que tiene 100 artículos en total, tiene por objeto “establecer el juicio por jurados, en cumplimiento de los artículos 5, 24, 75-inciso 12), 118, 122, 123 y 126 de la Constitución Nacional (1953-1994).

Según la ley sancionada “deberán ser juzgados por jurados, aún en su forma tentada y junto con los delitos conexos que con ellos concurran” los delitos que tengan prevista en el Código Penal la pena de reclusión o prisión perpetua, los contemplados en los artículos 79, 81 y 165 del Código Penal de la Nación (homicidio por emoción violenta, agresión seguida de muerte, homicidio en ocasión de robo), y  los previstos en el art. 119, 3er y 4to párrafo (delitos contra la integridad sexual), y 125 2do y 3er párrafo (Corrupción de menores) del Código Penal de la Nación. La integración del tribunal con jurados en estos casos es obligatoria e irrenunciable.

 

DETALLES

El jurado estará integrado por doce miembros titulares y, como mínimo, por dos suplentes y será dirigido por un solo juez penal. El juez podrá ordenar que haya más suplentes de acuerdo a la gravedad o complejidad del caso. El panel de jurados titulares y suplentes deberá estar siempre integrado por mujeres y hombres en partes iguales.

Cuando se juzgue un hecho en donde el acusado y la víctima pertenezcan al mismo Pueblo Indígena Qom, Wichi o Mocoví, el panel de jurados titulares y suplentes estará obligatoriamente integrado en la mitad por hombres y mujeres de su misma comunidad de pertenencia.

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