Buscan crear Comisiones Vecinales en todos los barrios de Resistencia

Buscan crear Comisiones Vecinales en todos los barrios de Resistencia

Para tal fin, el intendente Jorge Capitanich, presentó el proyecto de Ordenanza a través de cual se regula la creación y/o funcionamiento de las Comisiones Vecinales en la totalidad de los barrios identificados como tales en la ciudad de Resistencia. La intención del Ejecutivo municipal es que los concejales se aboquen a su tratamiento a partir de la sesión del próximo martes, con el objetivo que el 29 de mayo las distintas Comisiones Vecinales puedan elegir sus integrantes, de acuerdo a la establecido por la Carta Orgánica Municipal en su Capítulo Segundo – Participación Vecinal – artículo 250° – Comisiones Vecinales, subsiguientes y relacionados.

 

La intención del municipio capitalino es impulsar la participación ciudadana, garantizar un gobierno descentralizado y de cercanía con la comunidad; como así también que los barrios puedan tener su opinión respecto a las obras prioritarias. Del mismo modo, se pretende que las comisiones vecinales se elijan por el voto directo de los vecinos, con el objetivo de democratizar estas instituciones.

 

Norma regulatoria

La norma regulatoria de las Comisiones vecinales considera que resulta necesario poner en funcionamiento los institutos de participación ciudadana previstos en la Carta Orgánica Municipal; ya que la misma prevé la conformación de Comisiones Vecinales como organismos auxiliares permanentes del Municipio, de carácter voluntario y honorario, por lo que procede la creación y/o constitución de las mismas en la totalidad de los Barrios identificados como tales.

A los fines de hacer realidad este proceso participativo ciudadano y fortalecer el vínculo directo entre cada barrio y el Municipio, resulta necesario establecer un marco general de funcionamiento y normar el procedimiento de elección de los miembros de las mencionadas Comisiones.

Entre los objetivos destaca la participación de todos los ciudadanos de la ciudad en ese proceso; La transparencia en la elección de la representación barrial; La igualdad de oportunidades para elegir y ser elegido. Se entiende procedente utilizar para el proceso el padrón de electores confeccionado por el Juzgado Federal con competencia electoral de la Provincia del Chaco que cubre el territorio geográfico de la Ciudad de Resistencia, agrega el proyecto.

 

El proyecto

El proyecto de divide en cuatro partes. A saber: disposiciones generales, de las comisiones, del régimen electoral y del Procedimiento Electoral.

 

Disposiciones Generales:

Artículo 1°: La presente es aplicable en forma exclusiva y excluyente al sistema de representación de vecinos por la vía de funcionamiento de las Comisiones Vecinales las cuales serán reconocidas como tales cuando su representación, autoridades y funcionamiento se adecúe a lo aquí establecido.

 

Artículo 2°: Se entiende que la Comisiones Vecinales:

  1. Poseen el carácter de efectiva representación de los Barrios o Villas del sector geográfico de la ciudad que cubren.
  2. Cubren un territorio físico conforme se apruebe o se haya aprobado por Ordenanza Municipal y llevará cada una el nombre que al momento de constitución la ordenanza asigne, a cuyo efecto el vocablo Barrio o Villa podrá utilizarse en forma indistinta
  3. Propician el adelanto y progreso del área geográfica en la que tienen origen.
  4. Su relación es interna con el Municipio y su existencia no subroga ni sustituye la representación del Municipio en el marco del sistema establecido por la Constitución Provincial y la Ley.

 

De las Comisiones:

Artículo 3°: Las comisiones estarán integradas por siete miembros titulares y tres suplentes cuyos nombres surgirán del proceso electoral y durarán dos años en sus funciones y en elecciones que se realizarán en los años pares.

Artículo 4°: Las Comisiones Vecinales quedan facultadas al dictado de su Reglamento Interno de Funcionamiento.

Artículo 5°: Las decisiones de la Comisión tendrán validez cuando sean adoptadas con quórum de cuatro de sus miembros titulares en los días y hora fijados para reunión, cuando las mismas sean de carácter unánime o cuando adoptadas con quórum hayan sido citadas con una antelación mínima de 48 horas con notificación fehaciente.

Artículo 6°: Son misiones y funciones esenciales de las Comisiones Vecinales colaborar, proponer, diseñar, asesorar, gestionar y/o planificar las acciones que entienden de ser desarrolladas por el municipio en su territorio mejoran la calidad de vida de sus vecinos.

Artículo 7°: Las Comisiones están obligadas y/o facultadas a:

 

  1. Llevar un libro de actas de sus reuniones, convenientemente intervenido por el área competente del Ejecutivo Municipal.
  2. Registrar sus operaciones económicas y llevar un libro de Inventario y Balance intervenido por el área competente del Ejecutivo Municipal.
  3. Recibir recursos de cuotas voluntarias de los vecinos del Barrio, donaciones, asistencias económicas del municipio con exclusión de asistencias pecuniarias y/o en especies que provengan de otros niveles u organismos del estado, las que solo procederán cuando las mismas sean canalizadas y aceptadas por el Municipio.
  4. Aprobar una Memoria y Balance de sus actividades en año calendario y presentarlo al área competente del Ejecutivo Municipal antes del último día hábil del mes de febrero de cada año.

Artículo 8°: El Ejecutivo Municipal queda autorizado a declarar caduca la representación de la Comisión Vecinal, designando un delegado normalizador hasta la sustanciación del próximo período electoral cuando:

 

  1. La Comisión no haya realizado ninguna actividad vinculada a la razón de su existencia.
  2. Cuando omita el cumplimiento de los incisos a.; b. o d. del artículo precedente.
  3. Cuando lo solicite una cantidad de vecinos en número mayor que la cantidad de votos recibidas por la Comisión al momento de su elección en procedimiento que a su tiempo y circunstancia el Ejecutivo Municipal reglamente.

 

Artículo 9°: Para ser electo miembro de la Comisión Vecinal se requiere las mismas habilidades y condiciones así como estar exentos de las inhabilidades establecidas para ser Concejal de la Ciudad de Resistencia.

 

Artículo 10°: Fijase el domicilio de la Comisión Vecinal en el que la misma comunique por resolución adoptada por la misma o en su defecto en el domicilio del presidente registrado en el padrón electoral.

 

Del Régimen electoral

Artículo 11°: Las elecciones serán convocadas por el Intendente para que se realicen entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre del año par que corresponda y en un día domingo. La Convocatoria se efectuará como mínimo con 60 días de anticipación a la fecha fijada para la elección.

 

Artículo 12°: Establecer el funcionamiento de la Junta Electoral Vecinal (JEV), la que será integrada con un Presidente; un Secretario; un Prosecretario y dos vocales. La misma desarrollará sus funciones desde la fecha de Convocatoria a elecciones y hasta la proclamación de las listas, sin perjuicio de ser convocada por tema específico u como organismo asesor del Intendente en cualquier tiempo y por Resolución Municipal.

 

Artículo 13°: La Junta será presidida por un vecino designado por el Intendente, con domicilio en la ciudad de Resistencia y antecedentes que acrediten conocimiento del régimen municipal, sin relación de dependencia con la Municipalidad de Resistencia; la Secretaría estará a cargo del funcionario que ocupe la Subsecretaría de Relaciones Institucionales y la Pro-secretaría a cargo del funcionario que ocupe la Subsecretaría de Gobierno y Regularización Dominial, o las que en el futuro reemplacen sus misiones y funciones; los vocales serán designados por el Intendente uno a propuesta del Bloque de Concejales de la Mayoría y otro a propuesta del Bloque que le siga en cantidad de miembros.

 

Artículo 14°: Son facultades de la Junta Electoral Vecinal:

 

  1. Dictar su reglamento de funcionamiento interno.
  2. Establecer lugar, día y hora de reunión de la Junta
  3. Establecer, modificar y/o ajustar el Cronograma Electoral
  4. Expresar sus decisiones por Resoluciones de la misma
  5. Aprobar el padrón provisorio y publicarlo en la forma, tiempo y modo que la misma establezca.
  6. Aprobar el padrón definitivo y publicarlo en la forma, tiempo y modo que la misma establezca.
  7. Oficializar las listas de integrantes de comisión que se presenten a compulsa electoral.
  8. Designar de oficio, la una Comisión Vecinal con vecinos del Barrio que acepten el cargo, en el caso de que cumplido los plazos de presentación de Lista no haya habido propuesta del Barrio respectivo.
  9. Establecer las condiciones y formalidades para la presentación de Listas.
  10. Oficializar boletas electorales
  11. Organizar el escrutinio provisorio y definitivo y proclamar las autoridades de comisiones electas.
  12. Designar las autoridades del comicio.

 

  1. Ejercer la totalidad de las misiones y funciones que en el marco de los procesos electorales se le atribuyen a los tribunales o juntas electorales, sin limitación alguna.

 

Artículo 15°: La JEV interviene, supervisa y conduce la totalidad del proceso electoral parcial o total tendiente a la conformación de autoridades de las Comisiones Vecinales de la Ciudad de Resistencia se ajustarán a lo establecido en la presente ordenanza y al Reglamento que la misma dicte. Se encuentra también facultada a adoptar todas las medidas y dictar las normas operativas que estime pertinentes a efectos de facilitar y garantizar la realización del acto electoral en cuanto sea necesario. Sus resoluciones se adoptan por mayoría de los presentes una vez obtenido quórum, teniendo el presidente doble voto en caso de empate.

 

Del Procedimiento Electoral

Artículo 16°: El procedimiento electoral se ajustará a las pautas generales del presente artículo, sin perjuicio que se faculta a la JEV a hacer las adecuaciones que sean menester, por Resolución fundada de la misma, teniendo como objetivo preservar la transparencia y la participación y en consideración a:

 

  1. La JEV dispondrá como mínimo un lugar de votación por cada circuito electoral y hará la partición del padrón asignando a cada lugar de votación la nómina de electores.
  2. En cada lugar de votación se constituirá una mesa de información y control, integrada por tres vecinos designados por la JEV, un presidente y dos vocales. El votante se presentará a esa mesa munido del documento que acredite su identidad y verificado que es un votante del Circuito Electoral, se registrará su presencia en el padrón, ratificando ello con su firma y se le entregará una constancia para que con ella y su Documento de identidad, se presente a la mesa de votación de su Barrio.
  3. Dentro de cada lugar de votación se constituirán además tantas mesas como Barrios ocupen el territorio de ese circuito, total o parcialmente. Para esas mesas, la JEV designará un presidente y un alterno, que verificada la constancia entregada por la mesa de información y control, lo que acredita que el votante tiene domicilio dentro de Barrio, procederá a entregarle un sobre, para que dentro del curto obscuro introduzca la boleta de su preferencia para luego introducirla en la urna allí dispuesta.
  4. Cuando un Barrio esté desarrollado geográficamente en más de un circuito, en cada uno de ellos habrá una mesa receptora de votos para el mismo. Los votos colectados en las mesas de distintos circuitos se sumarán a los efectos del escrutinio final.

 

  1. Los fiscales de lista podrán estar en las mesas de votación y los fiscales generales podrán hacerlo en las mesas de información y control.
  2. La JEV designará para cada lugar de votación un veedor representante de la misma con las atribuciones que la misma le asigne.
  3. Cada mesa electoral de Barrio, a la finalización del acto electoral y contados los votos, elaborará un acta con el resultado, suscripta por el Presidente y en su caso por los fiscales presentes, la que será entregada a la JEV para el escrutinio definitivo.
  4. Cualquier duda o litigio suscitado en el ámbito del comicio se resolverá aplicando los criterios rectores del Código electoral.

 

Artículo 17°: Son electores y pueden ser elegidos en cada Comisión Vecinal, los vecinos que tengan domicilio y así estén registrados en el Padrón Electoral utilizado para la última elección Municipal o Provincial que se haya realizado, así como el padrón de ciudadanos extranjeros utilizado en la última elección municipal. Tanto los electores como los elegibles ejercen sus derechos y obligaciones en la medida que tengan domicilio dentro del territorio geográfico del

 

Barrio. Los electores cuyos domicilios no se encuentran contenidos dentro de alguno de los Barrios o Villas no votan.

 

Artículo 18°: Los electores votarán en cada caso por una lista presentada y oficializada en los términos de la presente y su reglamentación. Cuando se hubiere presentado una sola lista, la misma será proclamada sin más trámite. Cuando se presente más de una la comisión se integrará teniendo en cuenta la cantidad de votos válidos emitidos y empleando el sistema D´Hont. Agotados los cargos de los siete titulares, los tres siguientes serán suplentes.

 

Artículo 19°: Integrada la lista resultante, se asignarán los cargos en orden sucesivo para: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y luego tres vocales titulares y tres suplentes.

 

Artículo 20°: La JEV reglamentará sobre notificaciones, términos, sitio web, trámites y presentaciones a la misma, horarios de atención de la JEV, publicación de padrones, avales para la presentación de listas, presentación de las mismas, formas y requisitos, oficialización de listas, confección e impresión de boletas, designación de fiscales, proclamación de listas y toda otra cuestión que se estime necesaria para el fiel cumplimiento de los objetivos electorales.

 

Artículo 21°: La presente deroga y sustituye en todos sus términos a las Ordenanzas N° 1062 y 6502, y a toda disposición anterior que se oponga a lo aquí dispuesto.

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Barranqueras - Municipio de todos

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