Automotores Orletti: condenaron a dos acusados a 25 años

Automotores Orletti: condenaron a dos acusados a 25 años

El TOF N°1 le impuso penas de 25 años a un ex agente de la Policía Federal por el crimen de Estela María Moya, y de 16 a un ex integrante de la SIDE por ser coautor y partícipe necesario de varias privaciones ilegales de la libertad agravadas. Sin embargo, otros dos policías para los que la Fiscalía había solicitado perpetua fueron condenados a seis años.

 

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 condenó este lunes a los tres ex policías federales y al ex agente de la Secretaría de Inteligencia del Estado (SIDE) que llegaron como acusados al juicio por crímenes de lesa humanidad cometidos por los grupos de tareas que actuaron en el centro clandestino de detención “Automotores Orletti”, que funcionó entre mayo y noviembre de 1976 en un taller mecánico alquilado por miembros de ese organismo de inteligencia. En representación del Ministerio Público Fiscal intervino en el debate oral y público el fiscal general Pablo Ouviña.

Los jueces Adrián Federico Grünberg, José Antonio Michilini y Daniel Horacio Obligado dieron a conocer el veredicto cerca de las 14. Las penas impuestas a los entonces policías fueron de 25 años para José Néstor Ferrer y de 6, en cada caso, para Rolando Oscar Nerone y Oscar Roberto Gutiérrez; para todos ellos, la Fiscalía había requerido condenas de reclusión perpetua. Nerone y Gutiérrez fueron condenados por una privación ilegítima de la libertad agravada, pero absueltos por el homicidio de Mario Roger Julien.

Por otro lado, los magistrados establecieron en 16 años el monto de la pena que deberá cumplir el ex espía César Alejandro Enciso, para quien el representante del MPF había solicitado 24 años. La decisión fue con la mayoría conformada por los votos de Michilini y Obligado. La lectura de los fundamentos se realizará el 3 de noviembre, desde las 17.

Durante la mañana, los acusados tuvieron la oportunidad de decir las últimas palabras antes del veredicto. Nerone describió su infancia y el nacimiento de su vocación. Luego mencionó que bajo el lema “entrar para aprender, salir para servir”, en la Escuela de Cadetes “nos enseñaron a defender a los ciudadanos, a sus bienes”. “Nunca fui, soy ni seré un monstruo”, cerró.

“No soy un represor”, sostuvo a su turno Ferrer. “No he participado de secuestro u homicidio alguno”, se limitó a decir. Por su parte, Gutiérrez y Enciso prefirieron no hacer uso de su derecho.

 

El alegato de la Fiscalía

El fiscal Ouviña había considerado en su alegato a Nerone y Gutiérrez -quienes integraron al momento de los hechos la División de Asuntos Extranjeros de la Policía Federal y el grupo de tareas de Orletti- como coautores del delito de privación ilegítima de la libertad doblemente agravada por haber sido cometida por funcionario público en abuso de sus funciones y sin las formalidades prescriptas por la ley y por haber sido ejecutada con violencia y amenazas en perjuicio de Victoria Lucía Grisonas, en concurso material con el delito de homicidio agravado por alevosía de Mario Roger Julien.

En tanto, al ex policía de la Dirección de Inteligencia de la Policía Federal, José Néstor Ferrer, lo encontró coautor del delito de privación ilegítima de la libertad doblemente agravada por haber sido cometida por funcionario público en abuso de sus funciones y sin las formalidades prescriptas por la ley y por haber sido ejecutada con violencia y amenazas en perjuicio de Gustavo Adolfo Gayá y Ana María del Carmen Pérez, en concurso material con el delito de homicidio agravado por alevosía en perjuicio de Estela María Moya.

Finalmente, el ex agente de la SIDE, miembro de la “Banda de (Aníbal) Górdon” y del grupo de tareas de Orletti, César Alejandro Enciso, fue considerado por la Fiscalía como coautor del delito de privación ilegítima de la libertad doblemente agravada por haber sido cometida por funcionario público en abuso de sus funciones y sin las formalidades prescriptas por la ley y por haber sido ejecutada con violencia y amenazas en perjuicio de Gerardo Francisco Gatti y Julio César Rodríguez Rodríguez, y como partícipe necesario del mismo delito en perjuicio de Manuela Santucho y Cristina Silvia Navajas, todos en concurso real. A Enciso se le imputaron esos delitos porque el Tribunal Superior de Brasil, al momento de remitirlo para su juzgamiento en Argentina, resolvió limitar su extradición a los sucesos relacionados con personas que continúan en calidad de desaparecidas. Eso se explica porque Brasil no firmó la Convención contra la imprescriptibilidad de los delitos de Lesa Humanidad y por lo tanto entiende que los hechos están prescriptos a excepción de las privaciones ilegítimas de la libertad de personas que permanecen desaparecidas, ya que son delitos permanentes y hasta que la persona no aparece no cesa su comisión. Por eso a Enciso no se lo pudo acusar por los tormentos  y los homicidios de esas víctimas. Fuente: fiscales.gob.ar

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