Hasta el 31 de mayo de 2019, se encuentra abierta la Primera convocatoria para la presentación de proyectos culturales, en el marco de lo establecido por la Ley Nº 1353-E de Fomento de la Actividad Privada en Actividades Culturales (Mecenazgo).
Los requisitos, así como los formularios de inscripción y elaboración de proyectos pueden solicitarse al correo electrónico cultura.mecenazgo@chaco.gob.ar o concurrir de lunes a viernes, por la mañana, a la sede de la Dirección de Asistencia Técnica y Aplicación de Normas ubicada en planta baja de Casa de las Culturas, ubicada en Marcelo T. de Alvear y Mitre, de Resistencia.
Sobre Mecenazgo
La finalidad de esta Ley Nº 1353-E es la de promover, desde el Estado, la participación de empresas y particulares en el sostenimiento de proyectos culturales, es decir que, a través de la gestión de los artistas, las empresas pueden destinar un porcentaje de lo que periódicamente abonan en concepto de Ingresos Brutos a actividades culturales concretas, sin que esto demande una erogación extra y tampoco demanda tiempo extra en gestiones. Son Fondos Públicos con destino específico considerados como una herramienta para potenciar el desarrollo y la sustentabilidad de proyectos artísticos y culturales de los artistas chaqueños.
Pueden presentar proyectos culturales las personas que previamente hayan realizado su inscripción como Beneficiarios (Artistas, Instituciones o Benefactores) con antelación a la presentación de proyectos. Este trámite se realiza por única vez. La inscripción es gratuita y puede realizarse durante todo el año en las oficinas de la Dirección de Asistencia Técnica y Aplicación de Normas – I.C.CH – del Instituto de Cultura del Chaco.
En el marco de la Ley, la financiación de los proyectos prevista es a través del financiamiento de Mecenas, Empresas que deciden poder deducir hasta un 10% de sus Ingresos Brutos para destinarlo a proyectos culturales. Es decir que pueden deducir el monto aportado hasta el 10% del impuesto sobre los Ingresos Brutos por cada año calendario. El beneficio alcanza a aquellos contribuyentes que mantengan al día sus obligaciones fiscales vencidas.
Los proyectos culturales a presentarse deberán están enmarcados en las siguientes disciplinas: artes visuales, música, teatro, danzas y artes escénicas, arquitectura y urbanismo en sus aspectos exclusivamente estéticos, cinematografía y medios audiovisuales, literatura, radio y televisión educativa y cultural, y toda otra expresión cultural o artística que resulte de interés mediante dictamen del Consejo Provincial de Mecenazgo.