Estaciones de servicio: diputados buscan defender 100 mil puestos de trabajo

Estaciones de servicio: diputados buscan defender 100 mil puestos de trabajo

Ante la inminencia de un Decreto del Poder Ejecutivo Nacional autorizando el funcionamiento sin playeros de las Estaciones de Servicio, el diputado provincial Juan Manuel Pedrini, junto a sus pares Hugo Sager, Liliana Spoljaric y Daniel Trabalón, presentó un proyecto para prohibir el autoservicio en todas las estaciones de venta de combustible de la Provincia del Chaco. “Esta nueva medida del gobierno nacional al permitir la carga directa de combustible por parte de los clientes de una estación de servicio atenta contra la seguridad de los usuarios de Estaciones de Servicios y el empleo”, fundamentó el legislador provincial.

Pedrini recordó que son más de 100.000 puestos de trabajo los que están en riesgo en toda la Argentina. El legislador agregó que “los combustibles son altamente inflamables y su manipulación requiere de personal capacitados”. “Desde que asumió Macri se perdieron más de 400.000 puestos de trabajo y se duplicaron la cantidad de planes sociales. Parecería ser que el proyecto del Gobierno Nacional es cambiar empleo por subsidio al empleo, no podemos seguir empujando a compatriotas al desempleo y la precarización laboral”, enfatizó el exministro de Gobierno del Chaco

Por último, manifestó que de aprobarse este proyecto el Chaco, sería junto a la Provincia de Buenos Aires, “las únicas en prohibir el autoservicio de combustibles”. “Esta prohibición se basa en cuestiones de seguridad y en la necesidad de sostener el empleo y no generar una nueva legión de desempleados”, concluyó Pedrini.

 

El proyecto

La Cámara de Diputados de la provincia del Chaco sanciona con fuerza de ley: Prohibición de autoservicio en Estaciones de Combustible

Artículo 1º.- Prohíbase en el territorio provincial, la modalidad de autoservicio, para el expendio de combustibles líquidos y/o gas, en sus versiones GLP o GNC en todas las Estaciones de Servicio, autorizadas para funcionar en la Provincia del Chaco.

Artículo 2º.- En las estaciones de servicio habilitadas por autoridad competente, solo podrá expedir combustible el personal legalmente registrado como dependiente de la misma y previamente capacitados en la aplicación de las normas de seguridad para expedir combustible, realizar controles de fluidos de motores, calibrado de cubiertas, prevenir incendios y actuar en caso de emergencias.

Artículo 3º.- Quedan incluidas en la presente ley las instalaciones comerciales destinadas a proveer combustible a Embarcaciones.

Artículo 4º.- Se eximen las instalaciones destinadas al abastecimiento de combustibles para aeronaves.

Artículo 5º.- La autoridad de aplicación será el Ministerio de Infraestructura de la Provincia del Chaco u organismo que lo reemplace en sus funciones, sin perjuicio de las competencias que por ley nacional se otorgue a la Secretaria de Energía de la Nación.

Artículo 6º.- Los establecimientos expendedores de combustible que no cumplan con la normativa podrán ser sancionados pecuniariamente y hasta con la clausura preventiva de la Estación de Servicio, hasta tanto no acrediten ante la autoridad de aplicación que cuentan con personal capacitado en el servicio al usuario y en la aplicación de las medidas de seguridad precedentes.

Artículo 7º.- La presente ley será de cumplimiento efectivo a partir de los 60 días de la reglamentación de la misma.

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