Sin colectoras, Peppo podría vetar la modificación a la Ley Electoral

Sin colectoras, Peppo podría vetar la modificación a la Ley Electoral

El debate legislativo por el retorno de las colectoras generó polémica y escándalo, pero además profundizó la brecha entre Coquistas y Peppistas. Para estos últimos, los cambios aprobados en la noche del miércoles son inconstitucionales y van directo al veto del Poder Ejecutivo.

“En el apuro de aprobar los cambios se olvidaron de la Constitución”, dijo Ricardo Sánchez, diputado provincial del PJ. Para su par, Juan Manuel Pedrini, la sesión marcó posiciones políticas: “Nosotros queremos que Jorge Milton Capitanich sea el candidato a gobernador. Ellos quieren que sea el gobernador Domingo Peppo”, afirmó. La respuesta de Sánchez no se hizo esperar. “A diferencia de Pedrini, nosotros no estamos en contra del gobernador. Ni de Capitanich. Estamos a favor de la unidad”, afirmó. Ambos fijaron sus posturas en diálogo con el programa La Bisagra, que se emite por Radio Independencia.

Es que, en la noche del miércoles, la Cámara de Diputados aprobó cambios en la Ley Electoral, eliminando el voto electrónico e incluyendo la posibilidad de que los partidos políticos puedan imprimir en color las boletas e introducir la foto del candidato. Lo que no avanzó es el retorno de las colectoras o las candidaturas múltiples, que, en definitiva, era lo que esperaba el gobernador Domingo Peppo en su intención de ser reelecto. En ése escenario de debate y votación quedaron evidenciadas las diferencias en el bloque del PJ, ya que los supuestos Peppistas y Gustavistas no estaban presentes a la hora de la votación. No así los legisladores más cercanos a Capitanich, que no sólo enterraron la posibilidad de que retornen las colectoras, sino que además modificaron la Ley.

 

La norma fue aprobada con 14 votos positivos de los diputados Alonso, Obeid, González, Pedrini, Batalla, Corradi, Curín, Gutiérrez, Sager, Zdero, Aradas, Delgado, Dumrauf y Peche; contra 5 votos por su archivo de Panzardi, Domínguez, Trabalón, Cristaldo y Nikisch.

 

Los cambios

Fue modificado el artículo 49 inciso d) respecto a “Indicación del Sistema electoral aplicable”, en este punto se suprime el párrafo referido la incorporación de tecnología informática para la emisión y escrutinio de votos, cuya facultad estaba atribuida al Tribunal Electoral de la Provincia.

Asimismo, en el artículo 58 que refiere a los plazos para la presentación y los requisitos se establece que: “Los partidos políticos reconocidos que hubieren proclamado candidato someterán a la aprobación del Tribunal Electoral, por lo menos 30 días antes de la elección, en número suficiente, modelos exactos de las boletas de sufragio destinadas a ser utilizadas en los comicios.

Las boletas deberán tener idénticas dimensiones para todas las agrupaciones y ser de papel diario tipo común. Serán de 12 cm x 19 cm para cada categoría de candidato, excepto cuando se realicen elecciones simultáneas provinciales y/o municipales, en que tendrá la mitad del tamaño indicado o sea, 12 cm x 9,50 cm.

Asimismo, las agrupaciones políticas podrán solicitar al Tribunal Electoral la asignación de colores para las boletas a utilizar. El color asignado a la boleta lo será para todas las listas de una misma agrupación política y no podrá repetirse con el de otras, salvo el blanco que se le asignará a las listas de aquellas que no hayan solicitado color.

Las boletas tendrán tantas secciones como categorías de candidatos comprenda la elección, las que irán separadas entre sí por medio de líneas negras o blancas que posibiliten el doblez del papel y la separación inmediata por parte del elector o de los funcionarios encargados del escrutinio. Para una más notoria diferenciación se podrán usar distintos tipos de imprenta en cada sección de la boleta que distinga los candidatos a votar.

En caso de que tengan que elegirse un número de cargos que torne dificultosa la lectura de la nómina de candidatos, el Tribunal Electoral podrá autorizar que la sección de la boleta que incluya esos cargos sea de 12 cm x 19 cm, manteniéndose el tamaño estipulado para las restantes.

En las boletas se incluirán en tinta negra o blanca la nómina de candidatos y la designación del partido político. La categoría de cargos se imprimirá en letras destacadas y de 5 mm como mínimo. Se admitirá también la sigla, monograma, logotipo, escudo, símbolo o emblema y número de identificación del partido. Asimismo, las agrupaciones políticas podrán incluir fotografía de uno o más candidatos.

Los ejemplares de boletas a oficializar se entregarán en el local del Tribunal Electoral adheridos a una hoja de papel tipo oficio. Aprobados los modelos presentados, cada partido depositará dos ejemplares por mesa. Las boletas oficializadas que se envíen a los presidentes de mesa serán autenticadas por el Tribunal Electoral, con un sello que diga: “Oficializada por el Tribunal Electoral de la Provincia del Chaco para la elección de fecha…”, y rubricada por la Secretaría del mismo”.

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