Strornelli, cada vez más complicado

Strornelli, cada vez más complicado

Los camaristas Eduardo Jiménez y Bernardo Bibel resolvieron “confirmar la declaración de rebeldía dictada respecto del Dr. Carlos Ernesto Stornelli” aunque “dejando a salvo la inmunidad de arresto que de momento detenta el Sr. Fiscal declarado rebelde”.

“Nos permitimos reflexionar que los funcionarios públicos alcanzados por esa prerrogativa, no debieran abusar de la misma, para intentar eludir su obligación de cumplir con una manda judicial, máxime cuando en este caso, el convocado se trata de alguien que fue designado justamente para promover la actuación de la justicia, en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad”, consideraron los jueces.

Además, el Tribunal de Apelaciones ordenó al juez federal de Dolores, Alejo Ramos Padilla, que pida a la Procuración General de la Nación que se evalúe si corresponde iniciar un juicio político al fiscal del caso cuadernos de la corrupción,

 

La Cámara advirtió que “en un sistema democrático, con funcionamiento republicano de las instituciones, no deben admitirse privilegios personales que permitan al beneficiario de una inmunidad de arresto, abstraerse del cumplimiento de determinadas cargas procesales derivadas del proceso judicial regular.”

Además, la Cámara ordenó a Ramos Padilla cumplir “en forma inmediata” con lo dispuesto en el artículo 1 de la ley 25320, salvo que Stornelli opte “por comparecer en forma voluntaria, haciendo cesar así su estado de rebeldía en el proceso”.

“Conforme así lo dispone en forma expresa el Art. 1 de la Ley, una vez que el Magistrado actuante constata la incomparecencia del fiscal aforado a estar en juicio, deberá solicitar su desafuero, remoción o juicio político a la autoridad competente, ya que, de así acaecer y si correspondiese, una vez despojado el Sr Fiscal de sus fueros, es el propio Juez quien posee las herramientas procesales para constreñir su comparendo a estar a derecho”, recordó la Cámara.

“Entendemos que la procedencia de la declaración de rebeldía efectuada en el decurso regular de un proceso democrático, en el que el citado omite concurrir a citación indagatoria en cuatro oportunidades, no resulta ser en nuestro criterio, una decisión contraria a derecho, en aquellos casos en que quien es requerido por el Juez interviniente posee garantías funcionales de actuación, como lo es en concreto, la inmunidad de arresto, que rige respecto de ciertos aforados, hasta el momento en que el citado sea privado de ella en términos de ley”, agregó el fallo. Fuente: Telam

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