La Corte revocó la sentencia del STJ que ordenó la equiparación salarial

La Corte revocó la sentencia del STJ que ordenó la equiparación salarial

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con los votos de los jueces Rosenkrantz, Highton de Nolasco, Lorenzetti y Rosatti, revocó la sentencia dictada por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco que hizo lugar a un planteo de jueces de esa provincia, por afectación de la garantía de intangibilidad de sus remuneraciones. El juez Maqueda votó en disidencia y rechazó la demanda.

En su decisión, los ministros que conformaron la mayoría coincidieron en señalar que la provincia demandada había reconocido que, durante un largo período, los salarios de los actores habían sufrido un ostensible deterioro, lo que lesionaba la mencionada garantía.

 

Sin embargo, señalaron que el Superior Tribunal no podía, a los fines de reestablecer la garantía vulnerada, fijar para el futuro un mecanismo mediante el cual se debía equiparar las remuneraciones de los actores con las de los magistrados federales equivalentes, pues ello implicaba desconocer el principio de división de poderes e invadir competencias legislativas, violando de esta manera lo dispuesto en el artículo 154 de la Constitución Provincial que establece que es una atribución del legislador provincial regular y fijar el régimen salarial de los magistrados locales.

Por otra parte, sostuvieron que el Superior Tribunal, pese a que había tenido por demostrada la existencia de una afectación a la garantía de intangibilidad de las remuneraciones en el pasado, omitió dar respuesta a la petición de los actores destinada a obtener una reparación dineraria por los períodos en que sus remuneraciones se liquidaron con menoscabo a la citada garantía constitucional.

 

En consecuencia, resolvieron dejar sin efecto la sentencia apelada en cuanto: I) instituyó un mecanismo que fijó hacia el futuro los sueldos de los magistrados, funcionarios e integrantes del Ministerio Público de la Provincia; y II) omitió dar respuesta a la petición destinada a obtener una reparación dineraria por los períodos en que las remuneraciones se liquidaron con menoscabo a la citada garantía constitucional. Fuente: CIJ

222-728x90-1

Barranqueras - Municipio de todos

66666-728x90-1 48-728x90-Infochac 11-728x90-1