Entre idas, vueltas y sorpresas, finalmente Capitanich tiene presupuesto y pacto fiscal

Entre idas, vueltas y sorpresas, finalmente Capitanich tiene presupuesto y pacto fiscal

Aunque no contó con el respaldo del radicalismo, ni del “gustavismo”, el Frente Chaqueño se valió del voto de del PRO y del Frente Integrador para aprobar el Presupuesto 2020 y el Acuerdo Fiscal firmado días atrás con el Gobierno nacional. Ambas leyes le darán previsibilidad y alivio financiero a la Provincia y los primeros meses del tercer mandato de Jorge Capitanich. Además, el hecho de su ajustada aprobación configura una buena manera de terminar el 2019 y comenzar el nuevo año en términos de gobernabilidad. Para el análisis: la clara oposición del gustavismo y cierta parte de Juntos por el Cambio (o lo que queda de esa alianza); la conducta del PO, que en primer lugar posibilitó el quórum y después votó con la oposición; y, por último, el voto positivo de Luis Obeid, la única representación política del PRO en Chaco.

El parlamento chaqueño sancionó como Ley Nº 3111-F el presupuesto general de la Administración Pública Provincial para el ejercicio 2020, fijando como suma total 123.714.398.000 de pesos, el total de erogaciones que define los recursos con que contarán los Poderes del Estado para el año que viene, el que fue analizado en la Comisión de Hacienda oportunidad en que escucharon los planteos de los titulares de los distintos sectores de la administración central, organismos descentralizados y poderes Legislativo y Judicial.

La votación en general arrojó 17 votos por la aprobación del Frente Chaqueño, Frente Integrador y PRO Chaco; y 8 de permanencia en cartera de UCR y PO.

 

Cambios

Luego de su aprobación en general se incorporaron modificaciones propuestas por la diputada del Frente Grande Teresa Cubells, referidas a partidas específicas para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley de Emergencia Social y de Género y al Programa Alimentario para Comedores Escolares; además de una cláusula que establece la obligación de informar cuatrimestralmente sobre los montos asignados para publicidad y difusión, medios, agencias y periodistas contratados.

Además, y por pedido de varios legisladores se incorporó un artículo estableciendo el estricto cumplimiento del artículo 83º de la Constitución Provincial que establece los fondos destinados a la Educación, que deberán ser del 33% como mínimo del total de fondos que ingresen al tesoro.

 

Artículo 2

En su artículo segundo estima en la suma  de pesos Ciento veintisiete mil seiscientos cincuenta y dos millones ochocientos ochenta y ocho mil  ($127.652.888.000), el Cálculo de Recursos de la Administración Pública Provincial no Financiera, para el Ejercicio 2020, destinado a atender las erogaciones fijadas por el artículo precedente, de acuerdo con la siguiente composición y el detalle que figura en planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley:

 

 

Por su parte el tercer artículo fija para el Ejercicio 2020, la suma de pesos cuatro mil cuatrocientos setenta y cuatro millones doscientos ($ 4.474.229.000), el importe total correspondiente a las Erogaciones Figurativas de la Administración Provincial, y establécese el Financiamiento por Contribuciones Figurativas en la misma suma, según el detalle que figura en planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley.

 

 

ORGANISMOS TOTAL

 

Erogaciones Corrientes Erogaciones Capital
Poder Legislativo 3.292.110.000 2.591.710.000 700.400.000
Poder Judicial 6.339.300.000 6.007.700.000 331.600.000
Poder Ejecutivo 112.494.091.000 97.972.005.000 14.522.086.000
Tribunal Electoral 55.920.000 55.420.000 500.000
Fiscalía de Estado 345.342.000 343.067.000 2.275.000
Fiscalía Investig.Adm. 57.090.000 56.640.000 450.000
Tribunal de Cuentas 627.000.000 625.000.000 2.000.000
Fdo.Esp.Ret.Vol.P.Jud. 272.602.000 272.602.000 0
Ret.vol.P.Legislativo 158.030.000 158.030.000 0
Inst.Defensor del Pueblo 40.350.000 39.750.000 600.000
Cons.Mag.y Jur.Enj. 32.563.000 30.140.000 2.423.000
TOTAL 123.714.398.000 108.152.064.000 15.562.334.000

 

El artículo 4 dispone como consecuencia de lo establecido en los artículos 1º, 2º y 3º, el Resultado Financiero (Superávit) se estima en la suma de pesos tres mil novecientos treita y ocho millones cuatrocientos noventa mil ($ 3.938.490.000), y cuyo detalle figura en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente.

La normativa detalla que el superávit estimado según el artículo anterior será destinado a la diferencia entre las Fuentes y Aplicaciones Financieras que se indican a continuación, y que se detallan en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley:

 

En planta

En cuanto a la planta de personal, se halla descripto en el artículo 6 de la normativa vigente para el ejercicio 2020, fijando en Sesenta y nueve mil doscientos setenta y cinco  (69.275) el número total de cargos, y en Doscientos cincuenta y seis mil ochocientos noventa y cinco (256.895) la cantidad de horas cátedra, correspondientes a la partida de Gastos en Personal de la Administración Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados), para el Ejercicio 2020,  con la discriminación que se especifica seguidamente:

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Otros organismos

Asimismo se autoriza al  Poder Ejecutivo Provincial a aprobar por Decreto, para el Ejercicio 2020,  el Presupuesto de Lotería Chaqueña (Presupuesto de Erogaciones, Recursos y Planta de Personal), así como las modificaciones que resulten necesario introducir a dicho presupuesto, conforme con la previsión que establece el artículo 23º de la Ley 1092-A, de Administración Financiera.

También se autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a aprobar por Decreto, para el Ejercicio 2020,  el Presupuesto del Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos (Presupuesto de Erogaciones, Recursos y Planta de Personal), así como las modificaciones que resulten necesarias introducir a dicho presupuesto, conforme con la previsión que establece el artículo 23º de la  Ley 1092-A, de Administración Financiera.

Paralelamente se autoriza al Poder Ejecutivo a aprobar por Decreto la desagregación de las estructuras analíticas de cargos que se fija por el artículo 6º de la presente, las que incluirán las modificaciones aprobadas con base en las atribuciones conferidas por el artículo 54º de la Ley 1092-A, de Administración Financiera, entre la fecha de presentación del proyecto de presupuesto y el 31 de diciembre de 2019.

Estimando en la suma de pesos seiscientos setenta y cuatro millones seiscientos ochenta y dos mil ochocientos veintitrés ($ 674.682.823), el Cálculo de Gastos Tributarios para el Ejercicio 2020, derivados de tratamientos especiales establecidos en las leyes de los respectivos impuestos y/o beneficios otorgados en los diversos regímenes de promoción económica.

En cuanto a la emisión de letras de tesorería, se autoriza  al Poder Ejecutivo, que efectúe en los términos del artículo 106° de la Ley N° 1092-A por hasta un monto de pesos un mil doscientos millones ($ 3.500.000.000), o su equivalente en moneda extranjera, con destino a cubrir deficiencias estacionales de caja, cuyo vencimiento podrá operar con posterioridad al ejercicio que se presupuesta por la presente, en la medida que dicho plazo no exceda del día 31 de diciembre de 2021; dicha autorización tendrá vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. El monto a que alude el párrafo anterior deberá entenderse como el máximo stock de títulos en circulación de letras emitidas bajo el programa del presupuesto 2020.

El ejecutivo provincial podrá afectar y/o ceder los derechos de la Provincia, sobre las sumas a percibir por el Régimen Transitorio de Coparticipación de Recursos Fiscales entre la Nación y las Provincias- Ley Nº 23.548-, conforme con lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación-Provincias, sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos- o el que en el futuro lo sustituya- por hasta el monto que se autoriza en el artículo precedente.

La autorización dispuesta en este artículo comprende la conformidad al Estado Nacional, para que éste retenga automáticamente de los recursos indicados en el párrafo anterior los importes necesarios para la cancelación de las obligaciones que se asuman.

Fíjese, de conformidad con el artículo 14° de la Ley N° 299-F (antes Ley N° 2071), en Pesos uno con cincuenta centavos ($1,50) el valor unitario de la Unidad Fiscal (UF).

Las disposiciones del artículo 16° de la Ley 2962-F mantendrán vigencia en la medida que no se dicte una norma específica que la derogue.

 

Determinase que el sistema de compensación al que alude el artículo 16° de la ley de 2962-F comprende también a los créditos y deudas recíprocas entre jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Provincial y los entes incluidos en el subsector 4 del Sector Público Provincial. El Poder Ejecutivo, en representación de la Provincia,  podrá subrogar como sujeto deudor  a entidades pertenecientes a los subsectores 3 y 4 del Sector Público Provincial, con excepción de Lotería Chaqueña, en los casos en que éstas tengan obligaciones vencidas y no prescriptas con otras entidades comprendidas en los aludidos subsectores.

El reemplazo en la calidad de deudor importará, automáticamente, el nacimiento de una obligación de idénticas características a la subrogada, entre la Provincia, como sujeto acreedor, y la entidad sustituida, como sujeto deudor.

 

Será de aplicación supletoria, en todo lo no previsto en el presente, la Ley 2013-F (antes 6891).

Sin perjuicio de lo especificado en los párrafos precedentes, la Contaduría General de la Provincia definirá los criterios y dictará la normativa relacionada con la validación de los saldos de las pretensiones reclamadas por las jurisdicciones y entidades sujetos de la compensación.

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Barranqueras - Municipio de todos

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