Otorgan prisiones domiciliarias a madres en situación de riesgo

Otorgan prisiones domiciliarias a madres en situación de riesgo

La Cámara Federal de Casación penal dispuso este viernes la prisión domiciliaria de una mujer con cáncer y un hijo menor por la especial situación de vulnerabilidad en la que se encuentran tanto ella como el niño frente a la pandemia por el Covid-19, informaron fuentes judiciales.

La Sala de Feria del tribunal de alzada, integrada por los jueces Gustavo Hornos, Alejandro Slokar y Diego Barroetaveña, lo decidió en el marco del caso “Miranda” y en el de otros dos similares y fijó así criterios de aplicación de la prisión domiciliaria ante el avance del coronavirus.

En los tres casos analizados por los jueces de casación, se dispuso conceder la prisión domiciliaria a mujeres en situación de riesgo para que cumplan con las medidas de aislamiento social obligatorio fuera de sus lugares de encierro, explicaron a Télam fuentes judiciales.

En los distintos fallos, los jueces remarcaron que la difícil situación que se encuentra atravesando el mundo entero “y nuestra sociedad actualmente, requiere, para poder sortearla, de los esfuerzos y sacrificios de todos los integrantes de nuestra comunidad”.

“Las autoridades judiciales no pueden ser ajenos a ello, a quienes se les exige la demostración de suficiente capacidad de maniobra y adaptación para evitar cualquier posible escalamiento de la crisis sanitaria”, sostuvo el juez Hornos en sus votos.

Resulta un deber esencial de la justicia el tomar las medidas urgentes necesarias para proteger la salud y la seguridad”

 

En tal sentido, remarcó, “como parte de los esfuerzos generales que se llevan a cabo para frenar la pandemia del Covid-19 y para evitar que la epidemia ´arrase´ con las personas detenidas, resulta un deber esencial de la justicia el tomar las medidas urgentes necesarias para proteger la salud y la seguridad de los sujetos privados de su libertad”.

En tanto, el juez Slokar remarcó que “la detención domiciliaria constituye la solución aceptable para los casos en que el encierro carcelario implica una afectación que trasciende a la persona privada de libertad, si desde siempre se reclama que las penas no se proyecten a la familia del justiciable”.

“Por el principio de intrascendencia mínima, los hijos no deben bajo ninguna circunstancia purgar la responsabilidad de los padres”, remarcó el magistrado.

En todos los casos, los jueces consideraron que era necesario disponer medidas con las cuales neutralizar del mejor modo los riesgos procesales, permitiendo a su vez salvaguardar el interés superior del niño y el debido resguardo de la salud de la mujer detenida. Fuente: Telam

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