El Ministerio de Salud Pública podrá convocar a trabajadores de la cartera a realizar tareas de manera presencial

El Ministerio de Salud Pública podrá convocar a trabajadores de la cartera a realizar tareas de manera presencial

Mediante un Decreto Provincial, luego de 14 días de haber recibido la primera dosis de cualquiera de las inmunizaciones disponibles, pueden ser convocados.

 

El Ministerio de Salud Pública de la Provincia informa que, a través del Decreto N° 810 del 8 de abril firmado por el gobernador Jorge Capitanich, las trabajadoras y los trabajadores de la cartera, como de otras jurisdicciones, mayores de 60 años o pertenecientes a grupos de riesgo que hayan recibido la primera dosis contra el Covid 19 y hayan transcurrido 14 días desde entonces, podrán ser convocados a realizar tareas de manera presencial.

En el artículo 3 de esta normativa, además se determina que a efectos de minimizar factores de circulación viral y posibilidades de contraer la enfermedad, las autoridades de cada jurisdicción deberán establecer y organizar planteles de trabajo con modalidades de teletrabajo, turnos rotativos y turnos alternados, asegurando que la actividad presencial no supere el 50% del total de cada área, oficina o repartición.

Quedan exceptuados de esta medida personas con inmunodeficiencia congénita, asplenia funcional o anatómica, desnutrición grave, VIH, personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis. Además, pacientes oncológicos y trasplantados (de este punto se especifican detalles en el documento oficial).

El Ministerio de Salud Pública podrá convocar a trabajadores de la cartera a realizar tareas de manera presencial.

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