Presencialidad: la Corte avaló la “autonomía” de la Ciudad y Nación salió al cruce del fallo

Presencialidad: la Corte avaló la “autonomía” de la Ciudad y Nación salió al cruce del fallo

El máximo tribunal concluyó que en el Decreto de Necesidad y Urgencia 241/2021, sancionado por el Ejecutivo para mitigar la incidencia de los casos de coronavirus, “se violó la autonomía” de la ciudad. La respuesta no se hizo esperar: “resulta contra fáctico y no puede verificarse qué hubiera sucedido si el Gobierno Nacional no hubiera adoptado medidas a tiempo, ante la pasividad del GCBA (Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires)”.

 

La Corte Suprema de Justicia falló a favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) y avaló su “autonomía” en la demanda contra el decreto de necesidad y urgencia (DNU 241/2021) que, como una de las medidas sanitarias para mitigar la propagación de la segunda ola de coronavirus, determinó la suspensión de clases presenciales en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).

“Corresponde a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -al igual que a las provincias- la atribución para decidir sobre los modos de promover y asegurar la educación de sus habitantes”, consignó el fallo firmado en forma unánime, pero con distintos argumentos.

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El decreto

El sábado pasado, el Ejecutivo emitió un nuevo DNU, el 287/2021, que estableció, entre otras medidas tendientes a reducir los contagios de coronavirus, el dictado de clases “exclusivamente a distancia” en todos los niveles educativos hasta el 21 de mayo en aquellas zonas en “alerta epidemiológico y sanitario”, como es el caso del AMA, que comprende a la ciudad de Buenos Aires y a los municipios del conurbano.

El Gobierno de la ciudad de Buenos Aires, por su parte, se había presentado el 16 de abril pasado ante la Corte Suprema al impulsar una “acción declarativa de inconstitucional” contra el Ejecutivo Nacional por considerar que el DNU 241/2021 había sido dictado “sin necesidad” y que lo que había dispuesto esa norma “debió hacerse con intervención del Congreso Nacional”.

En coincidencia con sendos dictámenes de la Procuración General de la Nación, la Corte primero declaró su competencia originaria en la causa y, esta mañana, al término de un acuerdo virtual, la decisión que hizo lugar a la demanda, a la que Estado Nacional se había opuesto argumentando la gravedad de la situación epidemiológica y la emergencia sanitaria por la pandemia de coronavirus.

“Las alegaciones sobre la cantidad de personas que utilizaron el transporte público de manera coincidente con el inicio de las clases presenciales, la circulación masiva de personas” en el AMBA “o el aumento de la proporción de casos de Covid 19 en personas de 13 a 18 años y de 20 a 29 años, sin mayores explicaciones sobre la particular incidencia relativa de la educación presencial en la propagación del Covid 19, no alcanza para justificar el ejercicio de una competencia sanitaria federal que incide de manera tan drástica en la modalidad de la enseñanza, en lo que aquí interesa, porteña”, expresó la Corte.

El fallo fue firmado por el presidente Carlos Rosenkrantz y los ministros Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti (los dos primeros lo hicieron con argumentos propios).

 

“El Gobierno Nacional fue elegido democráticamente para proteger la salud pública”

El Gobierno nacional declaró que ha sido elegido democráticamente “para adoptar las medidas que considera pertinentes para proteger la salud pública” y lamentó que la Corte Suprema de Justicia haya sostenido, “con inusitado rigor formal”, que las autoridades se basaron en “consideraciones meramente conjeturales con insuficiente fundamentación” para suspender las clases presenciales en CABA.

En un extenso comunicado en el que detalló las acciones desarrolladas desde el inicio de la pandemia, el Gobierno respondió al fallo del máximo tribunal y expresó que “resulta contra fáctico y no puede verificarse qué hubiera sucedido si el Gobierno Nacional no hubiera adoptado medidas a tiempo, ante la pasividad del GCBA (Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires)”.

“Con inusitado rigor formal, como si no estuviese en riesgo la salud pública y los derechos subjetivos que de ella derivan, como la vida, la Corte Suprema ha sostenido que, al suspender por quince días las clases presenciales en el conglomerado urbano del AMBA, el Gobierno Nacional se habría basado en ‘consideraciones meramente conjeturales’ con insuficiente fundamentación”, añade.

Presencialidad: la Corte avaló la "autonomía" de la Ciudad y Nación salió al cruce del fallo

La declaración indica que “es un deber y un objetivo central de este Gobierno garantizar el derecho constitucional a la educación; y sabemos, sin ninguna duda, que este derecho se ejerce con mayor plenitud cuando se desarrolla en la modalidad presencial con docentes, niños, niñas y adolescentes en las aulas”.

Y señala que “al momento de dictarse el DNU (Decreto de Necesidad y Urgencia) cuestionado, el AMBA (Área Metropolitana de Buenos Aires) exhibía un crecimiento exponencial de contagios mayor al que presentaba el resto del país y el sistema de salud se hallaba fuertemente tensionado, con peligro de saturación” y “que también se ha verificado durante el año 2020 que la situación epidemiológica del AMBA se extiende a las demás regiones del país”. Fuente: Telam

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