Diputados dio luz verde al Gobierno provincial para la compra de vacunas

Diputados dio luz verde al Gobierno provincial para la compra de vacunas

Será en el marco de la Emergencia Sanitaria por Coronavirus y la ley autoriza al Poder Ejecutivo a iniciar negociaciones y celebrar los contratos, previo informe fundado del Ministerio de Salud Provincial y del Consejo Provincial de Vacunación creado por Decreto N° 1681/2020.

 

El Parlamento Chaqueño, en su segunda sesión extraordinaria, aprobó la herramienta legislativa adhiriendo la provincia del Chaco a la Ley Nacional 27573, y facultando al Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Salud y/o Ministerio de Planificación, Economía e Infraestructura, en el marco de la Emergencia Sanitaria por Coronavirus, a iniciar negociaciones y celebrar los contratos, previo informe fundado del Ministerio de Salud Provincial y del Consejo Provincial de Vacunación creado por Decreto N° 1681/2020, necesarios para adquirir a título oneroso y/o gratuito, por si y/o por intermedio de terceros, dosis de vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19, en los términos y condiciones previstos por la Ley Nacional N° 27 573.

La normativa aprobada surgió de una propuesta del gobernador Jorge Capitanich y de dos  proyectos acumulados uno de la bancada radical y el otro del Frente Grande, y con la adquisición de vacunas que ella faculta, sumado a los lotes de dosis que siguen llegando desde Nación,  se permitirá acelerar el proceso de inoculación de chaqueños y chaqueñas frente al coronavirus.

La autorización contenida, comprende la facultad de contratar en moneda nacional o extranjera, pudiendo perfeccionar la compra por transferencia bancaria u otros medios de pago que el Poder Ejecutivo pueda ofrecer para el cumplimiento,

A raíz de esta normativa el Poder Ejecutivo Provincial, a los fines de la presente Ley, deberá contar, previo a la aplicación de las vacunas referidas en el artículo 1°, con autorización de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnologia Médica (A.N.M.A.T) y/o el Ministerio de Salud de la Nación, quienes deberán expedirse en un plazo máximo de 30 (treinta) dias respecto de la autorización que tengan las vacunas para su uso y comercialización en el marco de lo establecido en Ley N° 24.766.

Establece además que con el objeto de efectuar la adquisición de las vacunas, podrán incluirse en los contratos respectivos: cláusulas o acuerdos de confidencialidad; prescripciones que establezcan condiciones de indemnidad patrimonial respecto de indemnizaciones y otras reclamaciones pecuniarias relacionadas con y en favor de quienes participen de la investigación, desarrollo, fabricación, provisión y suministro de las vacunas, con excepción de aquellas originadas en maniobras fraudulentas, conductas maliciosas o negligencia por parte de los sujetos aludidos, cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales arbitrales y judiciales con sede en el extranjero y la aceptación de ley extranjera aplicable, así como otras cláusulas acordes al mercado internacional, debiendo contar con la opinión favorable de los organismos de asesoramiento y control.

Los contratos celebrados en el marco de la presente podrán ser exceptuados de las modalidades de contratación previstas por la Ley 1092-A y/o encuadrarse según lo establecido en art 133 inc. D y f de la misma, en virtud de la emergencia sanitaria

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Los contratos de adquisición de vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra COVID-19, como así también la documentación complementaria y contratos vinculados a su eventual financiamiento, deberán contar con la intervención previa Contaduría General de la Provincia, de Asesoría General de Gobierno, Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Asimismo, quedan sujetos al control posterior de los organismos correspondientes

Los acuerdos aprobados en virtud de la presente Ley deberán ser comunicados a la Cámara de Diputados y al Consejo Provincial de Vacunación creado mediante el Decreto N°1681/2020, con los recaudos correspondientes a los fines de respetar las cláusulas de confidencialidad que pudieran incluirse. El Poder Ejecutivo deberá informar cada 60 días y por escrito a la Legislatura y a dicho Consejo sobre toda adquisición, entrega y distribución territorial de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19 obtenidas en el marco de las autorizaciones formuladas por la presente Ley

La Cámara de Diputados y/o el Consejo Provincial de Vacunación podrán solicitar de manera fundada al Poder Ejecutivo el acceso a las cláusulas o acuerdos de confidencialidad que se hayan incluido en los contratos para la adquisición de vacunas. A tal fin, el Poder Ejecutivo, a través de las áreas competentes,  establecerá el procedimiento de información de los acuerdos confidenciales adoptando las medidas necesarias que garanticen en todo momento la naturaleza reservada de los mismos.

Los y las integrantes de la Legislatura y del Consejo Provincial de Vacunación que por esta vía tengan acceso a las cláusulas o acuerdos de carácter confidencial, adoptarán todas las medidas de seguridad necesarias para su resguardo por el tiempo que se establezca en los contratos. Las cláusulas a los acuerdos de confidencialidad que se pudieran adoptar quedan expresamente exceptuadas del deber de divulgación.

En ningún caso la prórroga de jurisdicción podrá extenderse o comprender a terceros residentes en la República Argentina, sean personas humanas o jurídicas, quienes en todos los casos conservan su derecho de acudir a los tribunales locales o federales del país por cuestiones que se susciten o deriven de la aplicación de estos contratos.

También exime del pago de todo impuesto provincial a la adquisición por parte del Poder Ejecutivo de vacunas previstas en la presente ley.

El Ministerio de Planificación, Economía e Infraestructura, efectuará las adecuaciones presupuestarias y ejecutará las acciones que fueren necesarias a fin de dar cumplimiento al objeto del presente

La presente ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.

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