Desde el Iprodich, brindan precisiones sobre los procedimientos de accesibilidad electoral

Desde el Iprodich, brindan precisiones sobre los procedimientos de accesibilidad electoral

El objetivo es promover el acceso de las y los ciudadanos con discapacidad a sus derechos políticos en condiciones de igualdad. Cada establecimiento de votación debe contar con un Cuarto Oscuro Accesible, si una persona presenta alguna limitación para realizar el procedimiento de votación, podrá solicitar la asistencia del presidente de Mesa o de una persona de su confianza.

 

El presidente del Instituto Provincial para la Inclusión de las Personas con Discapacidad del Chaco (Iprodich) José Lorenzo brindó precisiones sobre los procedimientos de accesibilidad electoral de cara a las elecciones legislativas que se celebran este próximo domingo 14 de noviembre.

El objetivo es promover el acceso de las y los ciudadanos con discapacidad a sus derechos políticos en condiciones de igualdad. “Desde el gobierno provincial bregamos por la accesibilidad de las personas con discapacidad para alcanzar su inclusión en igualdad de condiciones con el resto de las y los ciudadanos”, subrayó.

Los procedimientos de accesibilidad electoral se dirigen tanto a las personas con discapacidad -motriz, sensorial, mental, intelectual, visceral, entre otras-, como a aquellas que presentan limitaciones que interfieren en su desplazamiento, visión, orientación y comunicación. “Las medidas se dirigen a personas con discapacidad y también a adultos mayores, mujeres embarazadas, personas que tienen lesiones temporales en miembros superiores o inferiores y personas con diversas condiciones para que puedan votar con total accesibilidad y libertad”, destacó.

Todas las personas comprendidas por el procedimiento de accesibilidad electoral tienen prioridad de voto. “En el caso de que una persona presente algún tipo de limitación o discapacidad puede y debe solicitar prioridad para el acceso al voto tanto al presidente o autoridad presente”, remarcó Lorenzo.

 

Votación en el Cuarto Oscuro Accesible (COA)

Dentro del procedimiento de accesibilidad electoral también se contempla que cada establecimiento de votación debe contar con un Cuarto Oscuro Accesible (COA) destinado al sufragio de personas con discapacidad limitaciones, como así también a adultos mayores y mujeres embarazadas y/o con niños. El COA debe atenerse a las siguientes características:

 

-Será habilitado en el espacio de más fácil acceso y más cercano al

 

ingreso del establecimiento.

 

-Contará con señalización para que pueda ser fácilmente identificado.

 

-Podrá ser exclusivo o tratarse de un cuarto común.

 

Voto asistido

Si una persona presenta algún tipo de limitación o discapacidad para realizar el procedimiento de votación, podrá solicitar la asistencia del Presidente de Mesa o de una persona de su confianza, quien deberá acreditar su identidad; como así también cuando se trate de una mesa con boleta electrónica, la máquina deberá presentar un sistema específico de audiodescripción, como el programa JAWS, que asegure el acceso al voto de las personas con discapacidad visual. Mientras que, si existe el caso de que una persona con discapacidad acuda a la votación acompañada por un perro de asistencia, se le deberá permitir la permanencia junto a él y su ingreso al cuarto oscuro.

Asimismo, se recuerda que, si la persona presenta dificultades para la firma del padrón, la Autoridad de Mesa le consultará si requiere ayuda y de qué modo puede facilitarle el proceso. Algunas personas pueden presentar dificultades en su lecto-escritura o utilizar diversos medios para firmar (pie, boca, etc.). Si no pudiera o supiera firmar, la Autoridad de Mesa deberá asentar su firma en su reemplazo.

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