PIMP: Corregido afirma que la contratación es ilegal

PIMP: Corregido afirma que la contratación es ilegal

Se trata de la adjudicación para el retiro, traslado y disposición final de residuos sólidos no tradicionales que realizó la Municipalidad de Resistencia y que días atrás fue objetada por el bloque del PJ. El monto asciende a más de 200 millones de pesos.

 

El defensor del Pueblo, Gustavo Corregido, entregará una recomendación a la Municipalidad de Resistencia, donde sugiere que se deje sin efecto la  licitación y adjudicación de servicios de la firma PIMP  S.A. para el retiro, traslado y disposición final de residuos sólidos no tradicionales, debido a que dicha contratación no cumple con la ley provincial N° 7034/12 y por lo tanto incurre en un acto ilegal desde el marco jurídico.

“Es una licitación que no tiene sustento legal porque no hay un plan de gestión ambiental por detrás”, anticipó ayer Corregido en el programa Contracara de FM Gualamba, donde destacó que “los ciudadanos de Resistencia no deben sufrir la falta de planificación ambiental del municipio, que invierte los dineros públicos en acciones que no se ajustan a las leyes provinciales y no generan la reducción gradual de los gastos ambientales”.

En la presentación Corregido explica que la resolución aprobada por el municipio de Resistencia incumple con el Artículo 7º – del Apartado Competencias y Obligaciones de los Municipios – de la mencionada ley, dónde se expresa la obligación de poseer un Programa Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos conforme a los principios rectores de la norma provincial. “Con la postergación de la reunión de ayer, donde la Municipalidad debía presentar su Plan de Gestión Ambiental, quedó claro que el organismo no elaboró los documentos necesarios para que este tipo de adjudicaciones sea transparente y se encuadre en la normativa vigente”, indicó el defensor.

Además alertó que la contratación efectuada por la Municipalidad de Resistencia por un monto de 269.002.278 pesos solo abarca una parte del proceso  que exige la ley en su artículo 8 inciso 1. “Se invierte el cien por ciento de los recursos en nada más que dos etapas, las de transporte y disposición final, cuando de acuerdo a la norma se debe contemplar también las etapas de generación, disposición inicial, recolección, almacenamiento, tratamiento y valoración de los residuos sólidos”, detalló.

En ese marco, indicó que al no preverse la incorporación gradual de separación en origen de los residuos para su posterior comercialización (valorización), no se genera una reducción del gasto en el tratamiento de residuos. “Esta es una de las etapas que no está contemplada y que crea un perjuicio al erario público municipal. Es por ello que decimos que el municipio no mide que sus acciones afectan  directamente los bolsillos de la gente y destacamos que la ineficiencia y el despilfarro se evitarían si existiera un plan de gestión ambiental adecuado”, concluyó el ombudsman.

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