Diputados aprobó el presupuesto y autorizó al Ejecutivo al endeudamiento

Diputados aprobó el presupuesto y autorizó al Ejecutivo al endeudamiento

Sin el bloque de Cambiemos en el recinto, con el Pro y Libres del Sur como aliados y con una fuerte manifestación del sector público en las afueras dela Cámara de Diputados, el oficialismo logró aprobar este miércoles el Presupuesto 2017; como así también la autorización para la toma de préstamos por 4.900.000.000 de pesos.

Con 22 votos en general, se sancionó la Ley Nº 8000, por la cual se aprobó el Presupuesto General de la Provincia para el Ejercicio 2017, que contempla 54.410.542.550 el total de erogaciones del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial no Financiera (Administración Central y Organismos Descentralizados).

Se estima en  la  suma  de $ 50.951.778.550, el Cálculo de Recursos de la Administración Pública Provincial no Financiera, para el Ejercicio 2017, destinado a atender las erogaciones fijadas por el artículo precedente, de acuerdo con la siguiente composición y el detalle que figura en planillas anexas que forman parte integrante de la presente ley:

 

Recursos Corrientes $ 44.884.123.550
Recursos de Capital $ 6.067.655.000
Total $ 50.951.778.550

 

Además se fija para el Ejercicio 2017, la suma de $ 1.809.015.000, el importe total correspondiente a las Erogaciones Figurativas de la Administración Provincial, y establécese el Financiamiento por Contribuciones Figurativas en la misma suma, según el detalle que figura en planillas anexas que forman parte integrante de la presente ley.

 

Como consecuencia de lo establecido en los artículos 1º, 2º y 3º, el Resultado Financiero (Déficit) se estima en la suma de $ 3.458.764.000, y cuyo detalle figura en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente ley.

El déficit estimado será financiado mediante la diferencia entre las Fuentes y Aplicaciones Financieras que se indican a continuación, y que se detallan en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente ley:

-En Pesos-

Fuentes Financieras:                                              4.793.364.000
-Endeudamiento Público                                                  4.793.364.000
Aplicaciones Financieras:                                                            

1.334.600.000

-Amortización de Deudas                       1.334.600.000
   

 

PLANTA DE PERSONAL

Queda fijado en 69.280, el número total de cargos, y en 246.006 la cantidad de horas cátedra, correspondientes a la partida de Gastos en Personal de la Administración Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados), para el Ejercicio 2017,  con la discriminación que se especifica seguidamente:

 

 

Organismos Planta   Permanente Personal   Temporario TOTAL
Poder Legislativo 1.861 402 2.263
Poder Judicial 3.965 77 4.042
Cons.Mag.y Jur.Enjuic. 19 0 19
Tribunal Electoral 43 3 46
Tribunal de Cuentas 325 7 332
Fiscalía de Estado 126 4 130
Fisc.Investig.Admin. 32 0 32
Contaduría General 89 5 94
Tesorería General 69 0 69
Inst. Defensor del Pueblo 26 6 32
Poder Ejecutivo 58.083 393 58.476
Organ.Descentral. 3.449 296 3.745
T O T A L 68.087 1.193 69.280

 

 

PRESUPUESTO DE LOTERIA CHAQUEÑA

Se autoriza al Ejecutivo Provincial a aprobar por decreto, para el Ejercicio 2017,  el Presupuesto de Lotería Chaqueña (Presupuesto de Erogaciones, Recursos y Planta de Personal), así como las modificaciones que resulten necesario introducir a dicho presupuesto, conforme con la previsión que establece el artículo 23º de la ley  4787 y sus modificatorias, de Administración Financiera.

 

PRESUPUESTO DEL In.S.S.Se.P.

Se autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a aprobar por decreto, para el Ejercicio 2017,  el Presupuesto del Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos (Presupuesto de Erogaciones, Recursos y Planta de Personal), así como las modificaciones que resulten necesarias introducir a dicho presupuesto, conforme con la previsión que establece el artículo 23º de la ley 4787 y sus modificatorias, de Administración Financiera.

 

OTRAS DISPOSICIONES

Se autoriza al Poder Ejecutivo a aprobar por decreto la desagregación de las estructuras analíticas de cargos que se fija por el artículo 6º de la presente, las que incluirán las modificaciones aprobadas con base en las atribuciones conferidas por el artículo 54º de la ley 4787 y sus modificatorias, de Administración Financiera, entre la fecha de presentación del proyecto de presupuesto y el 31 de diciembre de 2016.

Las disposiciones de la presente ley regirán a partir del 01 de Enero de 2017, salvo que en otros artículos se establezca una fecha distinta.

Se estima en  la  suma  de $ 410.838.068, el cálculo de Gastos Tributarios para el Ejercicio 2017, derivados de  tratamientos especiales establecidos en las leyes de los respectivos impuestos y/o beneficios otorgados en los diversos regímenes de promoción económica.

 

Diputados aprobó el presupuesto y autorizó al Ejecutivo al endeudamiento 1

EL CRÉDITO

Mediante la sanción de la Ley 7999 autoría de los diputados Beatriz Bogado, Hugo Sager y Ricardo Sánchez, se autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar operaciones de crédito público por hasta un monto de cuatro mil novecientos millones de pesos, o su equivalente en moneda extranjera, con destino a financiar el déficit provincial y de los municipios.

La iniciativa fue aprobada con 22 votos de los legisladores del PJ, Daniel Trabalón del Frente Grande, Raúl Acosta de Concertación FORJA, Carlos Martínez de Libres del Sur, Luis El Halli Obeid de PRO Chaco y Sergio Vallejos del bloque UCR-26 de Junio.

La norma especifica las modalidades bajo las que podrán materializarse las operaciones autorizadas; entre ellas: Emisión de títulos públicos; celebración de contratos de mutuo con entidades financieras o de fomento; celebración de ejecución o concesión de obras públicas o de adquisición de bienes de capital cuyo pago total o parcial se estipule realizar en más ejercicio financiero; celebración de convenios de asistencia financiera con el Estado Nacional; y consolidación de obligaciones vencidas no prescriptas, o con causa o título, anteriores al 31 de diciembre de 2016.

Esta última consolidación comprende “a las obligaciones de las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Provincial, originadas en la adquisición de bienes y servicios, la contratación de obra pública, la expropiación de inmuebles por causa de utilidad pública y las transferencias sin contraprestación acordadas con personas jurídicas o humanas, con exclusión de aquellos para los cuales las mismas revistan carácter alimentario”; incluyendo “las sentencias judiciales a las que se refiere la ley 4474”.

La Ley establece en ese sentido, que “las deudas consolidadas podrán cancelarse mediante la suscripción de bonos provinciales de consolidación o convenio de cancelación de deudas, a opción del acreedor, en ambos casos con los términos y condiciones que establezca la reglamentación, no pudiendo exceder de diez años el plazo de los instrumentos”.

 

En cuanto a la operación de crédito público autorizada, la norma sancionada especifica que se destinará a: “El financiamiento del déficit financiero acumulado provincial durante el Ejercicio 2016, por hasta la suma de pesos cuatro mil trescientos millones” y, también, “el financiamiento del déficit financiero acumulado municipal durante el Ejercicio 2016 de la totalidad de los Municipios de la Provincia, cuyos montos serán distribuidos de conformidad a lo establecido en la ley 3188 -Fondo de Participación Municipal- y ley 3898 y sus normas complementarias y reglamentarias, por hasta la suma de pesos seiscientos millones”.

Se establece también que el Poder Ejecutivo instrumentará un régimen de financiamiento para municipios, para dar cumplimiento con lo dispuesto, en los mismos términos y condiciones que los acordados en las operaciones de crédito. El monto máximo del crédito a recibir por cada municipio surgirá de la aplicación de las operaciones de crédito efectuadas a tal fin, en orden a los coeficientes aprobados por la ley 3898 o la que en el futuro la sustituya.

Cable aclarar que la ley indica para los municipios de la Provincia, como condición para participar del régimen de financiamiento al que alude, la adhesión a los términos de la norma, sin perjuicio de los demás requisitos que correspondan por la normativa que regula el crédito público en el orden municipal.

Por otra parte, se especifica que el procedimiento para la determinación de los créditos contra las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Provincial, pasibles de ser consolidados, será el que establezcan las normas vigentes en materia de administración financiera y la que por vía reglamentaria determine el Poder Ejecutivo.

Se faculta, además, al Poder Ejecutivo a afectar o ceder los derechos de la Provincia sobre las sumas a percibir por el Régimen Transitorio de Distribución de Recursos Fiscales entre la Nación y las Provincias – ley nacional 23548 -conforme con lo establecido por el “Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos” -ley nacional 25570-, o el que en el futuro lo sustituya, con el fin de garantizar las operaciones que se autorizan, incluyendo la retención automática para el pago de los servicios pertinentes.

Como autoridad de aplicación de la norma se establece al Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, en virtud de lo cual llevará adelante las acciones conducentes para la concreción de las operaciones; y se faculta al Poder Ejecutivo a determinar por vía reglamentaria los aspectos no estipulados expresamente en la Ley.

Cabe destacar que por esta ley se crea en el ámbito del Poder Legislativo la Comisión Especial de seguimiento y control de la ejecución de los fondos destinados a operaciones de crédito público autorizados, y se establece su integración por un diputado de cada Bloque Parlamentario, así como sus funciones y atribuciones.

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Barranqueras - Municipio de todos

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