Veteranos de Guerra agradece a diputados la ley que compatibiliza la pensión

Veteranos de Guerra agradece a diputados la ley que compatibiliza la pensión

A partir de ahora los Ex-Combatientes de la Guerra de Malvinas, así como los Movilizados y Bajo Bandera, contarán con sus respectivas pensiones, pero además podrán gozar de otros beneficios que hasta acá estaban impedidos. Es por ello que la Asociación Civil de Veteranos de Guerra, organización que forma parte del frente político “Unidad Ciudadana”, agradece a l@s señor@s legisladores provinciales por la decisión legislativa que dar origen a la Ley 2153 – de ser promulgada -, la nueva norma modificaría los artículos 12, 13, 16 y 17 de la Ley de Reconocimiento a Ex Combatientes.

Roberto Báez, Rubén Sánchez, Héctor Gauna y Abdon Amarilla comunicaron su beneplácito porque “se hace justicia al dar respuesta a un pedido de larga data, el que mereció arduas gestiones de nuestra organización y seguramente de otras que integran los compañeros, ya que la oportunidad de mejorar es para todos los que tenían el límite de la norma actual”

El nuevo artículo 12º establece que “serán acreedores al beneficio dispuesto precedentemente, los ciudadanos con residencia en la Provincia del Chaco con anterioridad al 2 de abril de 1982, que acrediten mediante original de la certificación extendida por las Fuerzas Armadas Argentinas a través del Ministerio de Defensa de la Nación haber sido convocados en el marco del decreto nacional 688/82 y movilizados, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 al Sur del Paralelo 42º del continente”.

El artículo 13º fue objeto del grueso de las modificaciones, ya que determinaba la incompatibilidad de la pensión con cualquier otro beneficio, y ahora determina, en cambio, que: “la pensión establecida en este capítulo, será compatible con cualquier otro beneficio de carácter previsional y/o otorgado por la Nación, la Provincia o los Municipios ya sea de carácter personal y/o derivado de otro beneficio”.

Además, establece que “en el caso de fallecimiento de titulares de beneficio o de personas que tuvieren derecho al mismo y que no lo hubieren obtenido, tendrán derecho a percibirlo los derechohabientes, conforme con las proporciones fijadas en régimen vigente en el IN.S.S.SE.P.” y determina un orden de prelación en este sentido.

El nuevo artículo 16º determina, en ese sentido, que “la compatibilidad dispuesta en el artículo 13°, no tendrá efecto retroactivo y regirá a partir de la sanción de la presente Ley”.

Mientras que el 17º establece “el beneficio de una pensión graciable y vitalicia para los ex soldados chaqueños, convocados por el Distrito Militar Chaco, que hubieran sido acuartelados o convocados y que no hayan sido movilizados a la zona de despliegue continental al Sur del Paralelo 42º o tomado parte de las operaciones militares en el archipiélago, durante el período comprendido entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, en carácter de reconocimiento histórico moral”.

Dicho beneficio será “con carácter mensual, con monto equivalente al treinta por ciento (30%) de la Categoría 7, Personal de Servicio, -grupo 1, del Escalafón para el personal del Poder Ejecutivo, ley 1276 texto vigente, no será retroactivo y se hará efectivo a partir de la aprobación del mismo, previa asignación de los recursos por parte del Poder Ejecutivo”.

Los números de contacto de la Asociación son 3624384050 y 3624681798, cualquier medio de comunicación o compañero que precise información puede comunicarse a estos teléfonos.

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