Por unanimidad, se sancionó la Ley de Inclusión Laboral Trans

Por unanimidad, se sancionó la Ley de Inclusión Laboral Trans

La Ley 2934-L impulsada por el diputado del Frente Grande Daniel Trabalón y sancionada por unanimidad este miércoles, promueve “la inserción y la participación en la vida social, económica, política y cultural de personas travestis, transexuales y transgénero. Con ese fin se promueve su contratación y empleo en organismos públicos o privados, procurando superar las desigualdades sociales existentes en ese sentido”.

Las personas que accederán a los derechos de la presente ley son aquellas que hayan procedido a la rectificación registral de su sexo, nombre e imagen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nacional 26.743 de “Identidad de Género”. Sólo deberán presentar una constancia expedida por el Registro Único de las Personas con los recaudos previstos en el artículo 9 de la Ley 26.413. Para el caso de aquellas personas que no se han acogido ni desean hacerlo a la Ley 26.743, deberán acreditar solamente copia de su partida de nacimiento.

La ley incluye definiciones a los efectos de su interpretación y la de cualquier otra norma relacionada, de términos como identidad de género, expresión de género, persona trans, mujer/niña trans, hombre/varón/niño trans, y discriminación por razones de identidad y/o expresión de género.

Por esta norma, el Estado Provincial, sus organismos descentralizados o autárquicos, los Entes Públicos no Estatales y las Empresas del Estado Provincial, en virtud de la definición de la ley 1092-A (Antes ley 4787), están obligados a integrar personas travestís, transexuales y transgénero, que reúnan condiciones de idoneidad y por orden de mérito, conforme al perfil del cargo a ocupar.

En todo contrato de concesión de servicios, de transferencia de actividades del Estado al sector privado, o de renovación o modificación de los vigentes se deberán establecer cláusulas que dispongan el cumplimiento y modalidad de control de aplicación de la presente ley.

La inclusión de las personas trans que reúnan las condiciones establecidas en el presente artículo, será obligatoria su incorporación ya sea a la planta permanente, o a los/as contratados/as cualquiera sea la modalidad de contratación y para todas aquellas situaciones en que hubiere tercerización de servicios.

 

El requisito de la idoneidad para el cargo será interpretado siempre en favor de la persona trans beneficiaria y no será un impedimento para que el Estado cumpla con el deber establecido en la presente. Para el caso de aquellas personas trans que no reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo, se dispondrá un régimen especial de capacitación laboral, con el fin de garantizar su efectiva inserción laboral.

Los organismos mencionados estarán obligados, en cada concurso y contratación, a considerar prioritariamente a personas travestis, transexuales y transgénero. El incumplimiento total o parcial de la ley constituirá, una falta grave o mal desempeño en sus funciones para la persona responsable de aplicarla. En caso de incumplimiento de la ley por parte de las empresas concesionarias, el Poder Ejecutivo, a través de su reglamentación, establecerá las sanciones que corresponda aplicar.

El órgano de aplicación creará un registro laboral, que tendrá como función registrar las personas aspirantes a obtener un empleo en las condiciones del artículo 2° de esta ley. Los datos del Registro son confidenciales y sólo podrán tener acceso a la base de datos el área de Recursos Humanos de los sectores definidos en la ley.

 

Las empresas empleadoras privadas que resuelvan contratar a personas travestis, transexuales y transgénero tendrán derecho al cómputo de una bonificación del 10%, por cada persona contratada, en el Impuesto a los Ingresos Brutos durante un año contado a partir de la fecha de contratación.

El Estado provincial reconoce el derecho de las personas trans a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás personas. Ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo digno. Se promoverá el ejercicio del derecho al trabajo, también para las personas que atraviesen un proceso de construcción de su autopercepción de género durante el empleo, adoptando las acciones que resulten necesarias a estos fines.

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La autoridad de aplicación para la presente Ley será la Secretaría General de la Gobernación, cuyas funciones son: Fomentar la firma de convenios para la realización de pasantías en el sector público y privado de personas transexuales, travestis, y transgénero; elaborar programas de concientización social que tengan como fin remarcar la importancia de la inserción laboral equitativa e igualitaria de todos los habitantes de la Provincia.

También deberá accionar a través del Instituto Provincial de Administración Pública de la Provincia del Chaco, junto a otros órganos competentes, los mecanismos necesarios para la capacitación y orientación vocacional necesaria hacia las personas aspirantes promovidas a cualquier puesto laboral requerido, -dicha capacitación deberá ser dictada en la repartición donde la persona postulante, efectivamente será empleada, hasta su posterior inserción laboral, recibiendo una remuneración del Sector Público Provincial, acorde a su puesto laboral, y entidades afines-.

 

Realizará campañas sobre el respeto a la diversidad sexual e identidad de género en los distintos sectores del mundo del trabajo, y deberá resguardar y asegurar la no discriminación laboral a las personas transexuales, travestis y transgénero.

En un plazo de un año a partir de la promulgación de la presente ley, los organismos mencionados están obligados a realizar los concursos pertinentes de acuerdo a lo establecido en la ley. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro del término de noventa días, contados a partir de su promulgación. Se invita a los municipios a adherir a la ley

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Barranqueras - Municipio de todos

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