Deuda impagable: buscan resguardar los recursos naturales, puestos en garantía por Macri

Deuda impagable: buscan resguardar los recursos naturales, puestos en garantía por Macri

El decreto 29/2017 del Poder Ejecutivo nacional hipoteca los recursos naturales argentinos como garantía de pago de las operaciones de deuda externa, pasando por encima de las provincias y sin el aval del Congreso. Lo que firmó el presidente Mauricio Macri dispone “la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana”, de recursos como los hidrocarburíferos y mineros.

El prestigioso abogado constitucionalista Eduardo Barcesat visitará la provincia del Chaco para solicitar al Gobierno y los legisladores que impulsen una ley provincial, declarativa, que salvaguarde los recursos y riquezas del territorio chaqueño.

En diálogo con el programa La Bisagra, que se emite por Radio Independencia, Barcesat anticipó que “voy a estar allí el 9 y 10 de mayo con motivo de una actividad académica, pero también pretendo hablar con las autoridades de la provincia para llevar adelante el planteo que ya han realizado Neuquén y Santa Cruz, y ahora estoy llevando a Chaco y Tierra del Fuego, que es que declaren que las riquezas y recursos naturales existentes en sus territorios no serán puestas en garantía para el pago de deuda alguna contraída por el Gobierno nacional”, afirmó el constitucionalista.

“Esto, porque el Gobierno de Macri, en una resolución cuasi reservada, ha renunciado a la inmunidad soberana del Estado argentino sobre el conjunto de las riquezas y recursos naturales existentes en el territorio de la Nación argentina, y de las empresas de capital estatal, ya sean nacionales, provinciales o municipales”, añadió Barcesat. “Y esto se hizo violando la cláusula expresa de la Constitución Nacional, Artículo 124, que declara que la propiedad o el dominio originario sobre las riquezas existentes en los respectivos territorios son de las provincias”, indicó.

Además, el abogado advirtió que “ninguna (provincia) fue consultada. Ningún órgano legislativo dio su aprobación a esa puesta en garantía para el pago de esa deuda impagable para la que el conjunto de las riquezas naturales ha sido dispuesto y puesto como garantía”, dijo.

“Como todos sabemos, esta deuda es impagable por su cuantía y sus plazos, es bueno que cada provincia siga el ejemplo de Neuquén y Santa Cruz, de resguardarse porque eso significa resguardar al pueblo argentino. Y es resguardar la legalidad. Neuquén tiene Vaca Muerta y Tierra del Fuego tiene la plataforma continental que abarca hasta las Islas Malvinas con todas sus riquezas y recursos que hay en esa plataforma submarina. De manera que si no resguardamos esto vamos a estar pegados en el futuro”, sostuvo, en el marco de la entrevista.

 

El Decreto

 

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

 

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Facúltase por hasta un monto que no supere la suma de VALOR NOMINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE MIL MILLONES (V.N. U$S 20.000.000.000) o su equivalente en otra moneda, al MINISTERIO DE FINANZAS, a través del Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional, a incluir cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales estaduales y federales ubicados en la Ciudad de NUEVA YORK —ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA—, y/o de los tribunales ubicados en la Ciudad de LONDRES —REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE—, y que dispongan la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana, exclusivamente, respecto a reclamos que se pudieran producir en la jurisdicción que se prorrogue y con relación a los acuerdos que se suscriban y a las emisiones de deuda pública que se realicen con cargo al presente decreto, y sujeto a que se incluyan las denominadas “cláusulas de acción colectiva” y cláusula de “pari passu”, de conformidad con las prácticas actuales de los mercados internacionales de capitales.

 

La renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana no implicará renuncia alguna respecto de la inmunidad de la REPÚBLICA ARGENTINA con relación a la ejecución de los bienes que se detallan a continuación:

 

a) Cualquier reserva del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA;

 

b) Cualquier bien perteneciente al dominio público localizado en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, incluyendo los comprendidos por los Artículos 234 y 235 del Código Civil y Comercial de la Nación;

 

c) Cualquier bien localizado dentro o fuera del territorio argentino que preste un servicio público esencial;

 

d) Cualquier bien (sea en la forma de efectivo, depósitos bancarios, valores, obligaciones de terceros o cualquier otro medio de pago) de la REPÚBLICA ARGENTINA, sus agencias gubernamentales y otras entidades gubernamentales relacionadas con la ejecución del presupuesto, dentro del alcance de los Artículos 165 a 170 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014);

 

e) Cualquier bien alcanzado por los privilegios e inmunidades de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, incluyendo, pero no limitándose a bienes, establecimientos y cuentas de las misiones argentinas;

 

f) Cualquier bien utilizado por una misión diplomática, gubernamental o consular de la REPÚBLICA ARGENTINA;

 

g) Impuestos y/o regalías adeudadas a la REPÚBLICA ARGENTINA y los derechos de ésta para recaudar impuestos y/o regalías;

 

h) Cualquier bien de carácter militar o bajo el control de una autoridad militar o agencia de defensa de la REPÚBLICA ARGENTINA;

 

i) Cualquier bien que forme parte de la herencia cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA; y

 

j) Los bienes protegidos por cualquier ley de inmunidad soberana que resulte aplicable.

 

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