Comité Provincial contra la Tortura: “hay una amenaza contra la libertad ambulatoria de la población”

Comité Provincial contra la Tortura: “hay una amenaza contra la libertad ambulatoria de la población”

El Comité de Prevención de la Tortura (CPT), a partir de denuncias recibidas por irregularidades y abusos por parte de la Policía del Chaco en la aplicación de los protocolos del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO), decidió promover una acción de Hábeas Corpus Colectivo y Preventivo en defensa de la libertad ambulatoria de la población chaqueña.

Juan Sinkovich, miembro por los Abogados de este organismo y uno de los participantes en la elaboración de la medida, analiza la situación y explica en qué consiste y qué procedencia y alcances tiene en la actual situación que vive la provincia, con un total de detenidas y detenidos por incumplimiento del ASPO que ya supera las 12 mil personas desde el 16 de marzo hasta la fecha.

 

¿EN QUÉ CONSISTE UN HABEAS CORPUS COLECTIVO Y PREVENTIVO?

Sinkovich explicó que un Hábeas Corpus Colectivo y Preventivo “es un remedio procesal constitucional, una vía expedita y rápida, en este caso particular, sobre lo que es una amenaza a la libertad ambulatoria. Se recurre a la Justicia para cuestionar una amenaza de privación a la libertad, ilegítima obviamente, y evitar posibles amenazas, perturbaciones, acosos y molestias por parte de las Fuerzas de Seguridad”, reflexionó.

El Comité ha recurrido a la acción de Habeas Corpus a raíz de las denuncias que se fueron suscitando, y para el abogado, son “suficientes como para poder acreditar y decidir que era procedente. Hay personas que están en libertad y pesa sobre ellas una amenaza de privación a esa libertad por parte del personal de las Fuerzas de Seguridad. Estos últimos, constantemente, están llevando a cabo actos y tienen conductas de amenaza, hostigamiento y apremios y eso, en un todo, termina generando un riesgo potencial para el conjunto colectivo de la sociedad”, señaló el letrado.

“Estamos denunciando un accionar policial hacia toda la sociedad y se busca un pronunciamiento que proteja a todos, todas y todes. La base del Hábeas Corpus está en el art. 18 de la CN por el principio de que nadie puede ser arrestado sino en virtud de orden escrita de un juez competente, y el art. 43 determina la promoción de su acción para atender ese derecho fundamental, reconocidos por la carta magna.  Y con este marco legal, creemos que se están llevando a cabo diferentes actos directos e indirectos que en forma actual o inminente están causando amenazas a la libertad”, agregó el miembro del equipo de abogados del CPT.

Y ahondó indicando que “es preventivo porque no se está tratando de buscar una corrección a la conducta. Por ejemplo, hablamos de correctivo cuando hay un agravamiento de las condiciones de detención de personas privadas de la libertad y buscamos, a través de una acción de Habeas Corpus correctivo, cambiar corregir esas conductas. Acá lo que hay es una amenaza actual, inminente, potencial a la libertad ambulatoria y lo que queremos hacer es anticiparnos y poder prevenir que nuevos hechos y denuncias se sigan sucediendo, buscamos que la Justicia disponga acciones o medidas generales”.

 

¿POR QUÉ EL CPT DECIDIÓ OPTAR POR UNA ACCIÓN DE HABEAS CORPUS?

El Comité reunido en pleno ha hablado sobre lo que está ocurriendo en la vía pública con respecto al accionar policial. Es muy importante tener en cuenta que el organismo tiene como finalidad primordial proteger y velar por la integridad física de las personas privadas de la libertad, pero también en su sentido más amplio la idea es proteger contra cualquier tipo de maltrato o tortura que pueda estar siendo ocasionado por las Fuerzas de Seguridad.

“Si bien siempre apostamos al diálogo político, hemos generado reuniones y hemos tratado de conversar y estar presentes en mesas con diferentes actores institucionales, en el contexto de esta emergencia sanitaria y de las situaciones de violación permanente de las normas decretadas por el orden nacional, evaluamos que para tratar de hacer cesar la amenaza inminente el mejor remedio era recurrir a la Justicia”, afirmaron desde el organismo.

 

¿CUÁLES SON LOS HECHOS DE VIOLENCIA INSTITUCIONAL QUE SE VIENEN DENUNCIANDO A PARTIR DE LA APLICACIÓN DEL DNU 297/20?

Según Sinkovich, y a partir del inicio del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, “el Comité recibió denuncias gravísimas de acciones cometidas por parte de las Fuerzas de Seguridad que refieren no solamente a hostigamiento y persecución sino también a apremios y detenciones que son arbitrarias”, reseñó.

Además, explicó que “en el escrito hicimos un relato breve de algunas de las denuncias que fuimos relevando y citando otras también relevadas por la institución, declaraciones por parte del Jefe de la Policía que parecieran justificar las detenciones arbitrarias y videos que cotidianamente nos llegan a nuestros teléfonos oficiales o circulan en las redes, donde se evidencia el accionar abusivo por parte de las Fuerzas de Seguridad”, remarcó Sinkovich.

 

 

¿QUÉ MEDIDAS PIDE EL COMITÉ QUE SE ADOPTEN?

La finalidad primordial del Hábeas Corpus es hacer cesar la amenaza a la libertad ambulatoria de la población chaqueña. Como primer punto, se está tratando de que la provincia, el Ministerio de Seguridad y Justicia y la Policía de Chaco adecúen su funcionamiento a las normas nacionales, teniendo como base principal el DNU 297/20 y las recomendaciones nacionales.

En el marco de esa primera medida general, “vimos necesario pedir medidas significativas y específicas. Por eso, solicitamos que se tome como norma universal la no detención de las personas. El sentido del decreto es evitar la circulación de las personas en la vía pública, pero siempre privilegiando la posibilidad de que las personas que estén en incumplimiento puedan retornar a sus domicilios”.

Como segundo punto, ya más descriptivo dentro de las recomendaciones, en el caso de una situación de incumplimiento de una persona que se encuentra muy alejada de su barrio, que el personal policial que interviene, se identifique y previo a la detención se comunique con la autoridad judicial competente que resuelva o no la detención. Si se determina la detención, se deben garantizar todos los derechos: información sobre los motivos y posibilidad de acceder a defensa. “Porque lo que estamos tratando de evitar es la propagación del virus. Si tomamos como primera determinación llevar a las personas a las comisarías, la verdad es que lo último que vamos a evitar es el contagio”, indicó el abogado.

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