Se aprobó un protocolo para prevención de violencia, acoso, discriminación, género y diversidad instituciones deportivas

Se aprobó un protocolo para prevención de violencia, acoso, discriminación, género y diversidad instituciones deportivas

El Poder Legislativo por medio de una ley estableció la obligatoriedad para todas las instituciones deportivas implementar un protocolo institucional para la prevención, abordaje y erradicación de situaciones vinculadas por cuestiones de violencia, acoso. discriminación género y diversidad.

 

A raíz de dos propuestas unificadas de los legisladores Elida Cuesta, Andrea Charole y Roberto Acosta, Jéssica Ayala y Liliana Spoljaric quedó aprobado este protocolo por la normativa que además indica que deberá entenderse por instituciones deportivas a las asociaciones que tengan por objeto principal la práctica, desarrollo, sostenimiento, organización y/o representación del deporte o de algunas de sus modalidades, cuyas actividades sean compatibles con las enunciadas en el primer párrafo del artículo 16 de la ley nacional 20.655, a la que adhirió la Provincia del Chaco por ley 691-S.

El protocolo debe contener los siguientes presupuestos mínimos

 

  1. a) Definir medidas de prevención que tengan por objeto abordar de manera anticipada situaciones vinculadas por cuestiones de violencia, acoso discriminación, género y/o diversidad.

 

  1. b) Brindar asesoramiento, asistencia y acompañamiento a las personas afectadas

 

  1. c) Establecer el ámbito de aplicación, en el que debe incluirse las instalaciones dependencias y anexos de las instituciones deportivas, así como las actividades programadas que se realicen fuera de las mismas

 

  1. d) Definir como sujetos alcanzados a todo miembro de las instituciones deportivas establecidas en el artículo 2″ de la presente ley, cualquiera sea su vínculo con la misma e independientemente si la victima fuera miembro de la institución.

 

  1. e) Resguardar la privacidad y confidencialidad de la víctima durante la totalidad del desarrollo del proceso.

 

  1. f) Establecer pautas específicas aplicables ante los casos que involucren a menores de edad.

 

La norma sancionada indica que la autoridad de aplicación de la misma, entre otras funciones afines tendrá a su cargo laborar y poner a disposición de tan instituciones deportiva un protocolo en la materia, conteniendo los presupuestos mínimos contemplados en esta ley, así como lo dispuesto en las leyes nacionales 20.055 y 26.743

 

  1. b) Brindar orientación y asesoramiento a las instituciones deportivas en el proceso de elaboración adaptación e implementación del protocolo

 

  1. c) Velar por el cumplimiento de la presente ley a través de la Certificación por parte de las comisiones directivas que acrediten su implementación efectiva por parte de las instituciones obligadas

 

  1. d) Comunicar y difundir los alcances e importancia de la presente ley.

 

  1. e) Promover la organización y celebración de jornadas, debates con participación de centros de investigación, instituciones académicas, organizaciones de la sociedad civil y representantes de organismos públicos y privados municipales provinciales nacionales e internacionales con competencia en la materia fomentando el intercambio de experiencias

 

  1. f) Diseñar e implementar capacitaciones periódicas, conforme las particularidades de cada disciplina, con particular énfasis en los deportes de contacto y/o enfrentamiento.

 

  1. g) Monitorear la implementación del protocolo elaborando un informe anual sobre el grado de cumplimiento de la presente ley y las actividades desarrolladas

 

Las instituciones deportivas objeto de la presente ley, designaran al menos una persona responsable, encargada de coordinar la ejecución del protocolo, así como las normativas relacionadas que en el futuro se dicten Articulo 6: Es autoridad de aplicación de la presente ley el Instituto del Deporte Chaqueño, el que en coordinación con la Secretaria de Derechos Humanos y Genero de la Provincia, deberá dictar la reglamentación en un plazo no mayor de noventa (90) días a partir de su promulgación

 

Finalmente, la norma invita a los municipios de la provincia a adherir.

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Barranqueras - Municipio de todos

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