Es Ley el programa provincial de promoción de la Salud Menstrual

Es Ley el programa provincial de promoción de la Salud Menstrual

El Poder Legislativo por unanimidad sancionó la ley 3451 – G, creando con ella con carácter permanente el Programa Provincial de Promoción de la Salud Menstrual de las mujeres y personas menstruantes que se encuentren entre la menarca y el climaterio.

 

El objetivo principal del programa es el de contribuir a remover y eliminar los obstáculos que impiden el ejercicio pleno de los derechos de las personas menstruantes; que basados en la desigualdad de género, la pobreza extrema, las crisis sanitarias o humanitarias y en las tradiciones nocivas, tornan a la menstruación como una etapa de estigma o privación de derechos.

A los efectos de la presente ley, se consideran obstáculos que afectan a las mujeres y personas menstruantes, en función de la manera que son tratadas, los siguientes:

Exclusión de la vida pública: Este factor contribuye a establecer restricciones durante el sangrado vaginal, el cual puede ser impuesto o autoimpuesto, y determina limitaciones, condicionando o impidiendo la participación de aquellas en actividades escolares, atléticas o en reuniones sociales. En conjunto, estas prácticas pueden reforzar la idea de que las mujeres y las niñas tienen menos derecho a usar espacios públicos y menor capacidad de participación en la vida pública.

Obstáculos a las oportunidades: Este factor se asienta en la idea de que las mujeres y personas menstruantes tienen menor capacidad física o emocional, debido a sus ciclos menstruales. Estas ideas pueden obstaculizar las oportunidades, reforzando así la desigualdad de género.

Obstáculos al saneamiento y la salud: Este factor se agudiza en función del contexto económico y social de la persona menstruante, de su pertenencia a un sector altamente vulnerable, de una situación de crisis sanitaria o humanitaria, de su libertad ambulatoria, limitando el acceso de aquellas a los suministros para la salud menstrual o a instalaciones sanitarias adecuadas para el aseo.

Mayor vulnerabilidad: La aparición de la menstruación, llamada menarquia, puede socavar los derechos humanos de las niñas. El considerar que la menarquia es indicio de que las niñas están listas para el matrimonio o la actividad sexual, las hace vulnerables a una multitud de abusos, incluidos el matrimonio infantil y la violencia sexual.

Constituyen derechos humanos que se ven afectados en función del tratamiento que se presta a las personas menstruantes, entre otros, los siguientes:

El derecho a la dignidad humana: cuando las personas menstruantes no pueden acceder a instalaciones sanitarias y/o medios seguros y eficaces de manejo de la higiene menstrual, no pueden tratar su menstruación con dignidad.

 

El derecho a un nivel adecuado de salud y bienestar: las mujeres y personas menstruantes pueden sufrir consecuencias negativas para la salud cuando carecen de suministros y servicios para manejar su salud menstrual. El estigma de la menstruación también puede impedir que procuren tratamiento de trastornos o dolor relacionados con la menstruación, lo cual afecta su salud y bienestar.

El derecho a la educación: la falta de un lugar seguro o de la capacidad para manejar la higiene menstrual, así como la falta de medicamentos para tratar el dolor relacionado con la menstruación, pueden contribuir a elevar las tasas de ausentismo escolar o institucional, afectando sus trayectorias y rendimientos.

El derecho al trabajo: el escaso acceso a medios seguros de manejo de la higiene menstrual y la falta de medicamentos para tratar los trastornos o el dolor relacionados con la menstruación también limitan las oportunidades de empleo para las personas menstruantes. Pueden abstenerse de realizar ciertos trabajos, o pueden ser obligadas a renunciar a horas de trabajo y salarios. Las necesidades relacionadas con la menstruación, tales como pausas para baño, podrían ser sancionadas, conduciendo de ese modo a la desigualdad en las condiciones de trabajo.

 

El derecho a la no discriminación y la igualdad de género: los estigmas y las normas relacionadas con la menstruación pueden reforzar las prácticas discriminatorias. Los obstáculos relacionados con la menstruación en la escuela, el trabajo, los servicios de salud y las actividades públicas también perpetúan las desigualdades de género.

 

Son objetivos del presente programa: Asegurar y promover la salud menstrual;

Garantizar a las personas menstruantes el acceso a elementos para la gestión de higiene menstrual, categorizando a los mismos como “insumos básicos y necesarios”, que contribuyen a la protección de la salud de toda persona menstruante;

Promover la entrega de información, basada en evidencia científica, veraz, detallada, eficaz y suficiente, respecto a la variedad, características y modo de utilización de los productos de gestión de la higiene menstrual; Contribuir a reducir el índice de deserción y ausentismo escolarpor falta de acceso a los productos destinados a la gestión de higiene menstrual o de lugares adecuados para la higiene personal.

Además de remover preconceptos y estigmas en relación a la menstruación en los ámbitos escolares, en función de fomentar la igualdad de trato entre niñas, niños y adolescentes;

Abordar y trabajar en los ámbitos que correspondan toda acción de discriminación relacionada con la menstruación, evitando imposiciones a las personas menstruantes de restricciones a su participación en actividades escolares, atléticas, deportivas o en reuniones sociales; y

Contribuir a desmitificar el concepto de menor capacidad física o emocional de las personas, debido a sus ciclos menstruantes.

La ley determina que el Estado provincial, a través dela autoridad de aplicación, deberá garantizar a las mujeres y personas menstruantes, el acceso en forma gratuita, efectiva e irrestricta de los productos necesarios destinados a la gestión menstrual, junto a información veraz, detallada, eficaz y suficiente, basada en evidencia científica; asegurando, además, el fácil acceso a instalaciones sanitarias acordes y la correspondiente disposición de los desechos.

A los efectos de lo establecido anteriormente, se consideran elementos de gestión de higiene menstrual: a las toallas higiénicas descartables y reutilizables, los tampones, las esponjas marinas menstruales, los paños absorbentes lavables, la ropa interior absorbente, las copas menstruales y a todo otro producto de contención que sea considerado apto para su utilización durante la menstruación.

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Barranqueras - Municipio de todos

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