Los jubilados y pensionados quedan eximidos de la obligación de presentar la declaración de supervivencia o fe de vida, así como cualquier trámite complementario, quedando sin efecto toda demostración de subsistencia como condición para el cobro de sus haberes y demás beneficios previsionales. Las entidades financieras en coordinación con el Estado Nacional, asumirán este rol…
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