La Justicia determinó en la ampliación de medida cautelar presentada por la Defensoría del Pueblo para pedir que se cumpla con las guaridas mínimas y en su sentencia expresó que las asociaciones gremiales vinculadas con la Salud Pública a la Unión Personal Civil de la Provincia (UPCP), a la Asociación de Profesionales Técnicos y Auxiliares de la Salud (APTASCh), a la Unión Personal Civil de la Nación (UPCN), a la Gremial Medica Hospitalaria del Chaco y a la Asociación de Trabajadores del Estado (A.T.E.), “deberán garantizar durante los períodos de huelga, paros y/o medidas de fuerza la prestación del servicio de atención a la salud de carácter esencial, mínimo e indispensable”, señalaron desde la defensoría.
Esto consiste en atención a la mujer embarazada, a los niños, ancianos y personas discapacitadas y brindar al resto de los pacientes cobertura similar a los días domingos o feriados, guardias de hospitales y todo lo que refiera a un servicio mínimo de atención a la salud con la calidad y eficiencia requerida para los servicios que presta el Estado.
Registro Civil
En las asociaciones vinculadas con en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas a la UPCP y ATE quienes también deberán garantizar durante los períodos de huelga, paros y/o medidas de fuerza la prestación de servicios esenciales, mínimos e indispensables. Estos consisten en inscripción de nacimientos y defunciones, tramitación y retiro de documentos nacionales de identidad y pasaportes cuya petición sea de carácter urgente y C) tramitación de requerimientos referidos a cuestiones de carácter humanitario y urgente, cuya demora o paralización implique conculcar los derechos constitucionales supra enumerados. adoptando las medidas pertinentes al caso, todo ello hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la causa principal.