La Legislatura sancionó el Sistema Provincial de Salud Pública

La Legislatura sancionó el Sistema Provincial de Salud Pública

La Legislatura sancionó la Ley 7681 impulsada por el Poder Ejecutivo Provincial que aprueba el Sistema Provincial de Salud, el mismo tiene por objeto la integración de todos los servicios destinados a la promoción, protección, rehabilitación, defensa y asistencia de la salud en el territorio provincial, así como la función normativa que regulará las actividades del sector privado de la salud.

La Ley tiene por objeto garantizar la promoción, protección y reparación de la salud de todas las personas, sean o no residentes de la Provincia, con el fin de asegurarles un de completo bienestar físico, mental y social, mediante la regulación y el ordenamiento de todas las acciones conducentes a tal fin.

 

La norma sancionada

El Sistema Provincial de Salud se integrará por: Los servicios de atención médica y actividades afines del Sector Público Estatal, los servicios que tengan el mismo fin, propios de las entidades públicas no estatales, obras sociales, sindicales, y los servicios de gestión privada. Estará conformado por el conjunto de recursos de salud de dependencia del: sector estatal, sector de la seguridad social y sector privado, que se desempeñan en el territorio provincial, por medio de los cuales se planifican, ejecutan, coordinan, fiscalizan y controlan planes, programas y acciones destinados a la promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de la población, sean ellas asistenciales directas, de diagnóstico, tratamiento, investigación, docencia, de medicina veterinaria vinculada a la salud humana, producción, fiscalización o de control.

 

La garantía del derecho a la salud integral se sustenta en los principios de: La concepción integral de la salud, vinculada con la satisfacción de necesidades de alimentación, vivienda, trabajo, educación, vestimenta, cultura y ambiente; el desarrollo de una cultura de la salud así como el aprendizaje social necesario para mejorar y sostener la calidad de vida de la comunidad; la participación de la población en los niveles de decisión, acción y control, como medio para promover, potenciar y fortalecer las capacidades de la comunidad con respecto a su vida y su desarrollo; la solidaridad social como filosofía rectora de todo el sistema de salud; y la cobertura universal de la población.

 

La norma preceptúa también el gasto público en salud como una inversión social prioritaria; la gratuidad de las acciones de salud, entendida como la exención de cualquier forma de pago directo en el área estatal; el acceso y la utilización equitativa de los servicios, que evite y compense desigualdades sociales y zonales dentro de su territorio, adecuando la respuesta sanitaria a las diversas necesidades; la organización y desarrollo del área estatal conforme a la estrategia de atención primaria de la salud, con la constitución de redes y niveles de atención, que jerarquicen el primer nivel de intervención; la descentralización en la gestión estatal de salud y la articulación, complementación y concertación de políticas sanitarias con la Nación, con otras jurisdicciones provinciales o con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; el acceso de la población a toda la información vinculada a la salud colectiva e individual; y la fiscalización y control por la autoridad de aplicación de todas las actividades que inciden en la salud humana en los temas de su competencia.

 

La ley tiene un capítulo especial en el que se establecen los derechos y obligaciones de las personas en su relación con el sistema de salud y con los servicios de atención; y explicita que los servicios de atención de salud deben informar a las personas sus derechos y obligaciones.

 

Se destaca la obligación por parte de la autoridad de aplicación de establecer procedimientos informatizados de utilización obligatoria y gratuita por parte de los profesionales del arte de curar y ramas auxiliares que garanticen para cada habitante una historia clínica digital única.

 

La autoridad de aplicación de la presente ley será el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Salud Pública, encargado de conducir, controlar y regular el sistema de salud. En el ámbito del Ministerio, se establece un registro público provincial de efectores en el que se inscribirán los prestadores y recursos humanos que desarrollen sus actividades en los tres sectores del sistema provincial de salud.

 

La Ley sancionada crea el Consejo Provincial de Salud como espacio colectivo de debate, propuesta y planificación de políticas de salud, que tendrá carácter consultivo no vinculante, honorario, de asesoramiento y referencia para el Gobierno de la Provincia. Se crea también el Consejo de Investigación de Salud como organismo de conducción y coordinación de la actividad de investigación en el sistema de salud.

 

En los capítulos subsiguientes la ley aborda la conformación y objetivos del sector estatal de salud, así como su organización y lo referente a la financiación y los recursos presupuestarios del sistema. Abarca también la regulación y fiscalización de los sectores de la seguridad social y privado, del ejercicio de las profesiones relacionadas con la salud, de la acreditación de los servicios, de lo atinente a medicamentos, alimentos, tecnología sanitaria, salud ambiental y todo otro aspecto que incida sobre la salud.

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