Colectivos Chaco – Corrientes: aseguran que el gobierno nacional no acata fallo de la Cámara Federal

Colectivos Chaco – Corrientes: aseguran que el gobierno nacional no acata fallo de la Cámara Federal

A pesar de la obligación de cumplimiento que recae en la cabeza de los demandados, ni la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) ni el Ministerio de Transporte de la Nación han acreditado dar cumplimiento a la orden judicial ni han manifestado el mecanismo que se instrumentará para acatar la sentencia que ordena retrotraer la tarifa del transporte interprovincial Chaco – Corrientes.

En virtud del incumplimiento acusado, el defensor del Pueblo, Gustavo Corregido, explicó  que sin perjuicio de la imposición de astreintes,  corresponde  correr vista al Fiscal Federal  a los fines de investigar  la eventual comisión del delito de desobediencia judicial  tipificado en el art. 239 del Código Penal Argentino.

El ombudsman relató que al día de la fecha “no tenemos información de la modalidad de acatamiento del fallo de la judicatura, y menos aún de la audiencia pública a la que se encuentran obligados a convocar previo al aumento  tarifario”.

“Esta  conducta  omisiva  trae aparejado enormes perjuicios para los más débiles: los usuarios, que   una vez más se ven afectados al tener que pagar un precio por el pasaje que es absolutamente ilegal conforme lo dispuso el fallo de mención” , indicó.

El defensor insiste en que el remedio por excelencia para  compulsar al cumplimiento de la sentencia es la aplicación de sanciones conminatorias, tendientes a sancionar a los mismos funcionarios públicos, cuando incurran en desobediencia a los mandatos judiciales. Entendiendo que la Administración Pública debe funcionar bajo la Constitución y las leyes, explicó que la coacción jurisdiccional judicial gravita por igual sobre las dos partes en el proceso. Por ello remarca que “sin distinción de que una de ellas sea el propio Estado nacional, estas sanciones no deslindan responsabilidades penales por  la presunta desobediencia judicial”.

Por estas circunstancias, Corregido remarca que se debe activar el aparato coactivo del Estado  al servicio de la ejecución de las resoluciones judiciales “ya que si la administración de Justicia fracasa, estamos en serios problemas porque la seguridad jurídica puede ser reemplazada por la irracionalidad y por la imprevisibilidad, con las graves e irreparables consecuencias que tales hechos pueden significar para la vida de una sociedad”, concluyó.

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