AFIP recibirá la transferencia de 3 vehículos de una causa penal

AFIP recibirá la transferencia de 3 vehículos de una causa penal

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), en el marco de una causa penal presentada en la Justicia Federal de La Plata, logró por primera vez en su historia la transferencia de bienes a su favor como reparación por el perjuicio fiscal generado por un contribuyente que mantenía una deuda impositiva y luego simuló ser insolvente para evitar saldar sus obligaciones tributarias pendientes. En un fallo inédito, la Cámara Federal de Apelaciones de esa jurisdicción ordenó la inscripción a nombre del organismo conducido por Carlos Castagneto de tres vehículos utilizados en la maniobra fraudulenta, cuyo valor asciende a 11 millones de pesos.

 

La decisión judicial se justificó en concepto de reparación por el perjuicio ocasionado por el delito de insolvencia fiscal fraudulenta y equivalente a la deuda actualizada que el contribuyente aún mantiene con la AFIP.

El caso se originó a partir de un juicio de ejecución fiscal por tributos no abonados que inició la AFIP a un contribuyente propietario de cinco automotores y cuatro inmuebles, de los cuales uno de ellos estaba destinado a la explotación comercial. Al avanzar la presentación, los representantes de la AFIP advirtieron que la persona había transferido la totalidad de sus propiedades a una sociedad especialmente creada para ese fin que carecía de capacidad económica para llevar adelante una operación de esa magnitud.

Ante la evidente maniobra destinada a evitar el embargo de los bienes para saldar los pasivos, el organismo conducido por Carlos Castagneto presentó una denuncia penal por insolvencia fiscal fraudulenta, es decir, por simular insolvencia para evadir el pago de los impuestos y las deudas fiscales. La AFIP obtuvo un fallo favorable en primera instancia que luego fue ratificado por la Cámara de Apelaciones, la cual ordenó la transferencia de tres vehículos por una valuación estimada de 11 millones de pesos.

Se trata de un camión F-4000, una camioneta Ford F-100 y un auto Ford Mondeo que pasaron a ser propiedad del organismo, en concepto de reparación por el perjuicio fiscal. Si bien el monto equivale al monto actualizado de la deuda del contribuyente, la misma no se considera saldada, por lo tanto la AFIP buscará cobrar la suma cuando la justicia disponga el remate de los restantes bienes.

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